Por cuanto del acta que antecede de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, se evidencia que los ciudadanos Merlis Rebeca Gómez Hernández y Alexis Antonio Oviedo, plenamente identificados en autos, quienes previa reunión con la Juez unipersonal No. 2, abogado Emir Morr Núñez, a los fines de convenir con relación a la Determinación de Custodia a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las partes llegaron al siguiente acuerdo: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , seguirá bajo la custodia de su madre ciudadana Merlis Rebeca Gómez Hernández, y la niña compartirá con el padre todos los viernes a partir de las 3:00 pm., que se compromete la abuela materna a llevársela al hogar del padre y el padre la devolverá los domingos a las 3:00pm. A solicitud del padre se acordó practicarle evaluación psicológica a la niña para lo cual se ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Ambas partes manifestaron su conformidad, suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Merlis Rebeca Gómez Hernández y Alexis Antonio Oviedo, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la Guarda de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la ejercerá la madre ciudadana Merlis Rebeca Gómez Hernández, y la niña compartirá con el padre todos los viernes a partir de las 3:00 pm., que se compromete la abuela materna a llevársela al hogar del padre y el padre la devolverá los domingos a las 3:00pm.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 11.656/08
EMN/pv/mdr.-
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