San Felipe, 30 de mayo de 2008
Año 198º y 149º
El presente expediente se refiere a una medida de Colocación Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad. Revisadas las actuaciones, se observa que el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, entregó a la niña antes nombrada a su tía paterna, ciudadana Yasmine Elena Hernández Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.760.484, domiciliada en la Urbanización Juana de Ávila, calle 66-A, casa Nº 15-296, en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, a los fines de garantizarle a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, el resguardo a su derechos y garantías fundamentales como el derecho a la vida, a ser enviada a su familia de origen, a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, al buen trato, a un trato humanitario, esto en virtud que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, fue maltratada físicamente en varias partes de cuerpos por su madre, ciudadana Ana Elizabeth López, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.662, quien manifestó ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio San Felipe, Yaracuy que no podía comprometerse a no volver a pegarle a su hija, porque ella tiene derechos como madre. En este sentido este Tribunal observa:
El artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que “El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
Por cuanto la niña en la actualidad tiene su residencia en dicho estado al convivir con su tía paterna, ciudadana Yasmine Elena Hernández Barrios, ya identificada y siendo cierto que lo que se persigue en la presente causa, es asegurar los derechos y garantías de una niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, la cual se encuentra en esa jurisdicción por estar en la actualidad residenciada en la Urbanización Juana de Ávila, calle 66-A, casa Nº 15-296, en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia; en este sentido el Tribunal competente para seguir conociendo esta causa es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por tal motivo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al que se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los Libros respectivos en su oportunidad y remítase mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 11966-07
Kmp.-
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