San Felipe, 30 de mayo de 2008
Año 198º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MANRIQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.601, residenciada en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su carácter de tía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, asistidas por la abogado en ejercicio OLINDA ROSA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.466, mediante la cual pide se le nombre tutor definitivo a la prenombrada adolescente y que dicho cargo recaiga sobre la tía materna, ciudadana GLADYS JOSEFINA MANRIQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.601. Vista la aceptación de la persona postulada, ciudadana GLADYS JOSEFINA MANRIQUEZ TOVAR, ya identificada, dado el requerimiento que se hace sobre Tutor Definitivo, cumplidas como han sido las formalidades legales, en virtud de que la adolescente requiere de representación legal por el fallecimiento de sus padres, para ella es necesaria la Tutela que se pide; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 309 del Código Civil, que textualmente dice: “…para los cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado…”, declara, Tutor Definitivo, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MANRIQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.60, con todos los efectos legales, pudiendo en consecuencia dicha ciudadana efectuar diligencias en representación de su sobrina, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, menor de edad, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.047.492; ante cualquier organismo competente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Sol. Nº 1832-08
BMdR/kmp.-
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