En fecha 26 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Glenys Carlina Osuna Jiménez y Maria Natalia Colmenarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.701.770 y V- 5.462.645 respectivamente y domiciliados la primera en la calle 6, vereda 19, casa s/n, nuevo Marin, municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en el sector Chiriagro, calle 3, casa Nº 3, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de su hija y nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 1 y 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre las ciudadanas Glenys Carlina Osuna Jiménez y Maria Natalia Colmenarez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana Glenys Carlina Osuna Jiménez, buscará a su hija en el hogar de la abuela paterna los fines de semana, desde los días sábados en horas de la tarde hasta el domingo en hora de la tarde. La madre y la abuela se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña de autos.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Maria Natalia Colmenarez, a favor de su nieta.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que las ciudadanas Glenys Carlina Osuna Jiménez y Maria Natalia Colmenarez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana Glenys Carlina Osuna Jiménez, buscará a su hija en el hogar de la abuela paterna los fines de semana, desde los días sábados en horas de la tarde hasta el domingo en hora de la tarde. La madre y la abuela se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, treinta (30) de mayo de dos mil ocho.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

Exp. Civil N° 1915/08
EMN/pv.