En fecha 26 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, libelo con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Darwin Leonardo Betancourt Aular y Yennifer Carolina Navarro Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.010.400. y V-15.367.089 respectivamente, y domiciliados el primero en el Barrio Bicentenario, calle 2, entre 1 y 2 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en el barrio Guantaquire, avenida 4 entre calle 11 y 12 municipio Bruzual del estado Yaracuy, relacionado con la Responsabilidad de Custodia a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente.
Anexo al folio 3 consta copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de auto.
Riela al folio 4 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 1921/08
Consta al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó impartir su Homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción los ciudadanos Darwin Leonardo Betancourt Aular y Yennifer Carolina Navarro Godoy, plenamente identificados en autos, donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: “La progenitora Cede en este acto la Responsabilidad de custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de cinco (5) y tres (3) años de edad, al padre ciudadano Darwin Leonardo Betancourt Aular su aceptación de ejercer el derecho-deber de crianza-custodia que por ley le corresponde. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, que los ciudadanos Darwin Leonardo Betancourt Aular y Yennifer Carolina Navarro Godoy, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, Responsabilidad de Custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de cinco (5) y tres (3) años de edad la ejercerá el padre ciudadano Darwin Leonardo Betancourt Aular.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (30) días del mes de mayo de 2008.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Coromoto Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Coromoto Valverde









Exp. Civil N° 1921/08
EMN/pv.