San Felipe, 30 de Mayo de 2008.
Año 1987º y 148º
En fecha 26 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE BLADIMIL ROMERO FERNANADEZ Y ANAKARY FIGUEROA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.107.372 y 19.062.303, respectivamente, domiciliados el primero, en el barrio Santa Elena, con callejón Cascabel, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy, la segunda en el barrio Santa Elena, con callejón Cascabel, casa s/n, (frente a la casa de la filia. Fernández), Municipio Independencia, estado Yaracuy, padres del niño. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, cuya partida de nacimiento se anexa en copia que cursa en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 19 de mayo de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos: JOSE BLADIMIL ROMERO FERNANDEZ Y ANAKARY FIGUEROA RAMIREZ, ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dos (2) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: El padre visitará y compartirá con su hijo los Díaz jueves a domingos, en horas de la tarde, desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. El día de la madre con la progenitora, el día del padre con el progenitor. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los 31 de Diciembre y 01 de Enero, asa como en Semana Santa, Carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1926. En fecha 26 de Mayo de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSE BLADIMI9L ROMERO FERNANDEZ y ANAKARY FIGUEROA RAMIREZ, ya identificados, padres del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dos (2) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el padre, visitará y compartirá con su hijo los días jueves a domingos, en horas de la tarde, desde las 5:00 p.m. Hasta las 8:00 p.m. El día de la madre con la progenitora, el día del padre con el progenitor. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los 31 de Diciembre y 01 de Enero, así como en Semana Santa, Carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo visitara y compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, los días sábados en horas de la mañana y lo retornará a la madre los días domingos en horas de la tarde. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, vacaciones, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta días (30) días del mes de mayo de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
EL JUEZ,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. EDDY ROMERO.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. EDDY ROMERO
Exp Nº 1926-08
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