Vista la solicitud anterior realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres de Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 150 , del año 1997, en la Coordinación del Registro Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy y así como el Registro Principal de este mismo estado; se incurrió en el error material de omitir al asentar la nota de reconocimiento estampadas en dichas actas es decir se omitió mencionar el nombre del padre, ciudadano: “ADILIO JOSE TORRES URANGA”, pues solo se asentó en las referidas actas que fueron reconocidos por su abuela, es decir la ciudadana: MARIA HILDA URANGA VASQUEZ. En ese sentido se requiere que sea señalada en dicha nota que: “…FUE RECONOCIDO POR SU ABUELA, CIUDADANA MARIA HILDA URANGA VÁSQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 2.567.828. QUE ES LA MADRE DEL CIUDADANO ADILIO JOSÉ TORRES URANGA, QUIEN EN VIDA FUERA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.905.707, PADRE DEL NIÑO JOSÉ ALEXANDER TORRES ZAMUDIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 224 DEL CODIGO CIVIL, EL CUAL CONSTA EN ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 238/99, EMITIDA POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY DE FECHA 28/06/99.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expedida tanto por la Coordinación de Registro Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy y por el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, partida de nacimiento del padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Copia comprobante cédula de identidad del ciudadano ADILIO JOSE TORRES URANGA copia certificada del acta de defunción, perteneciente al ciudadano ADILIO JOSE TORRES URANGA , expedida por la coordinadora del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy, bajo el Nº 150 del año 1997, en el sentido que donde se incurrió en el error material de omitir mencionar el nombre del padre, ciudadano: “ADILIO JOSE TORRES URANGA”, pues solo se asentó en las referidas actas que fueron reconocidos por su abuela, es decir la ciudadana: MARIA HILDA URANGA VASQUEZ. el nombre del padre ADILIO JOSE TORRES URANGA, diga en lo adelante: “…FUE RECONOCIDO POR SU ABUELA, CIUDADANA MARIA HILDA URANGA VÁSQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 2.567.828. QUE ES LA MADRE DEL CIUDADANO ADILIO JOSÉ TORRES URANGA, QUIEN EN VIDA FUERA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.905.707, PADRE DEL NIÑO JOSÉ ALEXANDER TORRES ZAMUDIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 224 DEL CODIGO CIVIL, EL CUAL CONSTA EN ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 238/99, EMITIDA POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY DE FECHA 28/06/99.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio Urachiche del Estado Yaracuy y al Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (30) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198º Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Abg. Emir Morr Nuñez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp. No. 1930/08
ml.
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