Vista la solicitud anterior realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Maria Carolina Gabriela Márquez (encargada) de Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 3864, del año 2008, en la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Irribarren, del estado Lara, incurrieron en el error de omitir la identificación y el nombre del progenitor, debiéndose indicar ciudadano “NURVEL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.237.312, siendo lo correcto y cierto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada del Acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Irribarren, del estado Lara; acta de nacimiento expedida y certificado de Nacimiento, expedidos por el Hospital Central Universitario “Dr. Antonio Maria Pineda” de Barquisimeto estado Lara; copias de las cédulas de identidad de los progenitores y copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores, ciudadanos Ybet Jacqueline Noguera Davis y Nurvel Araujo, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del municipio Bruzual, estado Yaracuy. Vista la declaración del ciudadano NURVEL ARAUJO, cursante al folio 10 del expediente donde manifiesta su deseo de que rectifiquen la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del municipio Irribarren, del estado Lara, bajo el Nº 3864, del año 2008, en el sentido que donde se incurrió en el error de omitir la identificación y el nombre del progenitor, en lo sucesivo se indique que es hija del ciudadano “NURVEL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.237.312”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Irribarren, del estado Lara, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198º Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m.


La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo


Exp. No. 1824/08
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