Expediente Nº 11788/08

Parte Actora: Ciudadanos: VICTOR JOSE FARFAN BETANCOURT y SULAI JOSEFINA CARBALLO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.861.340 y 12.996.768 respectivamente y de este domicilio.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogado: JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado N° 41.243.

Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos VICTOR JOSE FARFAN BETANCOURT y SULAI JOSEFINA CARBALLO RIOS, debidamente asistidos por el abogado, JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado N° 41.243, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 19 de febrero de 1990, por ante la Alcaldía del Municipios Temerla, Distrito Nirgua del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Temerla del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Principal de la misma Parroquia Temerla, casa sin numero del municipio Nirgua del estado Yaracuy, que desde el mes de septiembre del año 1.998, se separaron de hecho, interrumpiendo de esa manera la vida en común , por insoportables diferencias entre ellos, que aún se mantiene sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual acuden voluntariamente a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de 17, 15 y 11 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento, cursante a los folio 6, 7 y 8 del expediente.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 03-04-2008, y fue admitida en fecha 08/04/2008, ordenándose oír la opinión de los adolescentes de autos y la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró telegrama y boleta de citación, tal como se evidencia según auto cursante al folio once (11) del presente expediente.
Al folio catorce (14) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 17/04/2008.
En fecha 25/04/2008, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio 16 del expediente.
A los folios 17, 18 y 19 del expediente corre inserta la opinión emitida por los adolescentes de autos, en los cuales manifiestan estar de acuerdo con que sus padres se divorcien.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos FARFAN-CARBALLO, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 16.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: VICTOR JOSE FARFAN BETANCOURT y SULAI JOSEFINA CARBALLO RIOS, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Alcaldía del Municipios Temerla, Distrito Nirgua del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Temerla del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según acta Nº 04 de fecha 19/02/1990.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (240 BF) mensuales y se compromete a pasar una cuota extra en el mes de septiembre de cada año para útiles escolares y uniformes de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 Bs.F) y en diciembre como aguinaldos se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500) para sus hijos. Realizando a la obligación de manutención los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés de los adolescentes de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la Convivencia Familiar, conocido antes de la Reforma de la Lopna como Régimen de Visitas para el padre, será amplio, según se lo permita su horario de trabajo y demás ocupaciones, siempre y cuando el ejercicio de este derecho no interrumpa sus labores de estudio descanso y comidas.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de mayo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Exp. N° 11788/08