REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, doce de mayo de dos mil ocho.
Año: 198° y 149°
En cuanto a la medida preventiva de embargo sobre salarios solicitada por la parte actora, abogada Isela Calles de Martínez contra la demandada Silena Barrios, el Tribunal para decidir sobre su procedencia o no, lo hace previa las consideraciones siguientes:
Expresa el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley” (Negrita de este Tribunal).
Ahora bien, se desprende del escrito de demanda, que la medida de embargo preventivo sobre salarios pertenecientes a la parte demandada, la misma esta dirigida a garantizar las resultas de una acción por cobro de bolívares que tiene como titulo una letra de cambio.
Que la norma constitucional antes señalada sólo indica como excepción al embargo de salarios, que el mismo vaya dirigido a garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarías, situación esta que no es la ventilada en la presente causa.
En razón de las anteriores consideraciones, y dado que los derechos de todo trabajador, son de orden público, que privan sobre los derechos estrictamente privados, que pueden ser tutelados por el Juez aún de oficio por mandato del artículo 334 del Texto fundamental, en concordancia con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que quien Juzga niega la medida de embargo solicitada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
Exp. 2002-08