REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 22 de mayo de 2.008.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2.008, que se encuentra agregada al folio 17 del expediente, suscrita por la abogada en ejercicio de su profesión NATIMAR YORCENA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.483, actuando con el carácter de autos, mediante la cual desiste de la presente causa, el Tribunal estando dentro del lapso señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, resuelve lo siguiente:
Revisada la presente causa, quien Juzga constata que el día 14 de mayo de 2008, este Tribunal dictó sentencia por medio de la cual declaró consumada la caducidad y en consecuencia extinguida la instancia, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 267.1 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Habiendo dictado el Tribunal sentencia extinguiendo la instancia, la misma trae como consecuencia que el procedimiento cese, se acabe, por tanto, deje de existir en el mundo del derecho, en consecuencia, no se puede desistir de un procedimiento que no existe, razón por la cual, considera quien Juzga que el desistimiento es improcedente, absteniéndose de homologarlo, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,