Exp. Nº 1.037-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLIVARES por Intimación, intentada por la abogado YULENNI JOSEFINA GIMÉNEZ NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.709.673, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.384, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana JENNY EMPERATRIZ SEGOVIA de ULRICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.083.749, en contra de la ciudadana EDITH JOSEFINA GIMÉNEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.506.764, domiciliada en la Urbanización Santa Teresa, Edificio Número 5,, Piso 1, Apartamento 1-1, cerca de la Villa Olímpica, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 02 de abril de 2007, ordenando la intimación de la ciudadana EDITH JOSEFINA GIMÉNEZ GUTIERREZ, antes identificada, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva una vez que el tribunal sea provisto de las copias respectivas.
En fecha 11 de abril de 2007, provisto como fue el tribunal de las respectivas copias, se procedió a librar los recaudos de citación.
El Alguacil de este juzgado, consigna al folio 14, Boleta de Intimación sin firmar por parte de la demandada de autos, por cuanto la misma fue imposible localizarla.
CUADERNO DE MEDIDAS:
Cursa al folio 1 Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana EDITH JOSEFINA GIMÉNEZ GUTIERREZ.
Al folio 2, obra inserta diligencia de la parte actora, en la que solicita se libre el correspondiente despacho de exhorto, lo cual fue acordado por auto de fecha 11 de junio de 2007
Del folio 07 al 13 constan actuaciones emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la Medida de Embargo decretada, las cuales fueron remitidas a este tribunal por falta de impulso procesal y por auto dictado en fecha 11 de octubre de 2007 fueron agregadas a las actas.
Se desprende de las actas, que desde el día 11 de abril de 2007, fecha en que la parte proveyó al tribunal de los recaudos a los fines de librar la boleta de Intimación, hasta la presente fecha, no consta ninguna diligencia ni acto por parte del accionante, que haya impulsado el proceso a los fines de que sea practicada la intimación de la demandada, habiendo transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento tendiente a lograr la intimación del deudor.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 11 de mayo de 2007, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso se ha extinguido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) La Perención de la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES por Intimación seguido por la abogado YULENNI JOSEFINA GIMÉNEZ NADAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.709.673, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.384, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana JENNY EMPERATRIZ SEGOVIA de ULRICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.083.749, en contra de la ciudadana EDITH JOSEFINA GIMÉNEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.506.764, domiciliada en la Urbanización Santa Teresa, Edificio Número 5,, Piso 1, Apartamento 1-1, cerca de la Villa Olímpica, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 12 días del mes de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez.
En la misma fecha, siendo las 12 del mediodía se dicto y publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
mcs
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