Exp. N° 1.089-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
Visto el acta de convenimiento, de fecha 14 de mayo de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN GARRIDO de SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.123.458, de este domicilio, abogado CARLOS MANUEL LUCENA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.284.098, inscrito en el Inpreabogado número 104.259, y por la parte demandada, ciudadano DUGLAS DEL CARMEN BOZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.294.528, asistido de la abogado GLORIA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.589.584, inscrita en el Inpreabogado número 119.215, en el presente juicio, en la que por iniciativa del juez de este juzgado, con la facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mediado como fue el conflicto, ambas partes convienen en lo siguiente: En dar por terminado el presente juicio; el arrendatario para la entrega del inmueble arrendado, se compromete a desocupar el mismo y entregarlo al arrendador, en las mismas condiciones en que fue arrendado, libre de bienes y personas y con las solvencias de los servicios públicos el día 5 de enero de 2009, pudiendo ser antes del lapso pre fijado, en caso de conseguir un inmueble para mudarse, así mismo, el demandado reconoce que adeuda la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 640,oo) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto y septiembre de 2007, a razón cada uno de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80,oo), para lo cual conviene el arrendatario pagar en la forma como quedó estipulado en actas y serán realizados en el expediente de consignación llevados en este Juzgado, signado con el número 176-07. Convienen en que a partir de la presente fecha los cánones de arrendamientos serán a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,oo).Convienen que el incumplimiento de alguno de los términos establecidos, dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del convenimiento y la desocupación del inmueble por parte del arrendatario, y queda a costas del que incumplió, todos los gastos que pueda ocasionar la ejecución. Se comprometieron a no perturbarse por ningún motivo, causa o razón mientras o durante el lapso antes establecido. Que en el caso de que el lapso aquí establecido fenezca, el Arrendatario sin dilación alguna se obliga a desocupar de inmediato el inmueble arrendado, en caso de no hacerlo dará derecho al arrendador a solicitar la inmediata ejecución del presente Convenimiento, y por último, solicitaron del Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos, y se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN GARRIDO de SEQUERA, abogado CARLOS MANUEL LUCENA GIMÉNEZ, y por la parte demandada, ciudadano DUGLAS DEL CARMEN BOZO ROMERO, asistido de la abogado GLORIA GIMÉNEZ, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 19 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Hebert J. Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez.
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
mcs.
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