REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1316/08
DEMANDANTE Ciudadana: ELSA JOSEFINA LUGO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.547.713 y domiciliada en la Av. 6 entre calles 17 y 18 del Barrio Guatanquire al lado del autolavado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO
Ciudadano RAFAEL JOSE REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.726.881 y domiciliado en el Barrio Lambruchini entre avs. 2 y 6, N°. 7 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inició la presente causa en fecha 11 de marzo de 2008, por solicitud realizada en forma escrita por la ciudadana ELSA JOSEFINA LUGO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.547.713 y domiciliada en la Av. 6 entre calles 17 y 18 del Barrio Guatanquire al lado del autolavado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Mediante la cual solicita que se le fije una obligación de manutención a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA de tres (3) y un (1) años de edad, respectivamente. Se Anexa al escrito de solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños que nos ocupa y copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante. Dichos anexos cursan a los folios 02, 03 y 04 del presente expediente.
Admitida la Solicitud por auto de fecha 14/03/2008, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro boleta de citación al demandado y se solicito la constancia de sueldo.
Al folio nueve (09) del presente expediente, corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en fecha 01-04-2008.
Al folio diez (10) del expediente corre inserta Boleta de Citación del demandado, ciudadano RAFAEL JOSE REYES, debidamente firmada en fecha 17-04-08. En la misma fecha mediante auto, se acuerda notificar a la ciudadana ELSA JOSEFINA LUGO SANCHEZ, para que comparezca al acto conciliatorio fijado para el día 22-04-08, a las 10:00 a.m.
Al folio trece (13) del presente expediente, corre inserta la constancia de sueldo del obligado de la manutención.
En fecha 22/04/08; La Secretaria del Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se efectuó, por cuanto la parte demandante no compareció a dicho acto, así se hizo constar. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano RAFAEL JOSE REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.726.881 y domiciliado en el Barrio Lambruchini entre avs. 2 y 6, N°. 7 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Expuso: Lo que puedo ofrecer para la manutención de mis hijos es la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,oo) mensuales, los cuales depositare en la cuenta que posee este Juzgado en el Banco Banfoandes, a partir de la segunda (2da) quincena del mes de abril del año 2008; igualmente ofrezco la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 80,oo) para los gastos de la Guardería y para los aguinaldos ofrezco otra cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,oo) para los gastos de los aguinaldos. No puedo ofrecer una mayor cantidad; por cuanto tengo otra carga familiar con tres (3) hijos, a parte de eso lo que gano es por porcentaje y es muy poco. Es Todo.
Al folio dieciséis (16) del presente expediente, corre inserto escrito de pruebas presentado por la demandante, ciudadana ELSA JOSEFINA LUGO SANCHEZ y un (1) anexos. En la misma fecha mediante auto se agrego.
Al folio diecinueve (19) del presente expediente, corre inserto escrito de pruebas presentado por el demandado, ciudadano RAFAEL JOSE REYES y seis (6) anexos. En la misma fecha mediante auto se agrego.
Al folio veinticuatro (24) del presente expediente, mediante auto se hizo constar que en fecha 29-04-08; venció el lapso de promoción de pruebas y únicamente la parte demandada hizo uso de ese derecho.
MOTIVA
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación de la manutención, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la manutención alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado. En cuanto al informe de gastos presentado
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
En el acto de la contestación de la demanda, el cual se efectuó en fecha 22 de abril de dos mil ocho (2008) y riela al folio 15 del expediente, el ciudadano RAFAEL JOSE REYES, alega que “ Que puede ofrecer para la manutención de sus hijos es la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,oo) mensuales, los cuales depositara en la cuenta que posee este Juzgado en el Banco Banfoandes, a partir de la segunda (2da) quincena del mes de abril del año 2008; igualmente ofreció la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 80,oo) para los gastos de la Guardería y para los aguinaldos ofrezco otra cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,oo) para los gastos de los aguinaldos. Que no puede ofrecer una mayor cantidad; por cuanto tiene otra carga familiar con tres (3) hijos, a parte de eso lo que gana es por porcentaje y es muy poco.
DE LAS PRUEBAS
ANALISIS Y SU VALORACION
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTO:
Partidas de nacimientos de los niños IDENTIDAD OMITIDA que se acompaño en copia certificada con la demanda; VALORACIÓN: Constituyen documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dicho documento se busca probar el vínculo filial de los citados niños con el ciudadano RAFAEL JOSE REYES, hecho jurídico que quedó comprobado, y así se decide.
Constancia emitida por la Asociación Civil Hogares de Cuidados Diarios Bolivarianos del Estado Yaracuy.
Valoración: De la misma se evidencia que los niños IDENTIDAD OMITIDA, esta inscritos y asisten diariamente al hogar familiar del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, las cuales no fueron tachados ni impugnados por la contraparte, por ello, conservan su vigor probatorio, y así se decide.
DE LAS PRUEBAS
ANALISIS Y VALORACION
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTO
Constancia de Concubinato y partidas de nacimientos de los niños, IDENTIDAD OMITIDA que se acompaño en copias certificadas con el escrito de pruebas.
VALORACIÓN: : Constituyen documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dichas documentales se busca probar el vínculo filial de los citados niños con relación al ciudadano RAFAEL JOSE REYES, hechos jurídicos que quedó comprobado y la relación concubinario que existe entre la ciudadana CELINDA CAROMOTO COLINA COLINA y el ciudadano RAFAEL JOSE REYES, parte demandada en el presente procedimiento de Obligación de manutención. Dichos documentos no fueron tachados ni impugnados por el adversario, por ello, conservan su vigor probatorio, y así se decide.
En cuanto al informe de gasto presentado por el demandado, el cual riela al folio 19 de este expediente, no se le otorga valor probatorio por cuanto dichos gastos no fueron probados, y así se decide.
DE LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO
Este Juzgador pasa a valorar los elementos traídos al proceso para determinar la capacidad económica del demandado, para así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
consta en autos al folio trece (13) de este expediente constancia de trabajo del demandado, donde se evidencia que su remuneración es por producción obteniendo un salario mensual (variado) aproximadamente de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,OO), salario este que ha de tomarse en cuenta para la fijación de la presente obligación de manutención y así se decide.
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: El derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49, se encuentra igualmente desarrollado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual le atribuye al Juez la facultad de garantizar el derecho a la defensa y la obligación de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una de ellas; entendiéndose por debido proceso el hecho de que se pongan al demandado en conocimiento de la causa impuesta en su contra, brindándosele la debida oportunidad de comparecer al tribunal y exponer los alegatos que en su defensa considere convenientes, las pruebas en que fundamenta sus dichos, así como los recursos a que hubiere lugar.
SEGUNDO: Ser alimentado por ambos progenitores es un derecho de los niños y adolescentes, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, la cual plante que todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Señala además que los padres son responsables de proporcionarle, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida necesaria para su desarrollo. Artículo 365 y siguientes ejusdem.
TERCERO: En lo que concierne a las pruebas presentadas por la actora, quedó evidenciado que los niños IDENTIDAD OMITIDA, es hijos de RAFAEL JOSE REYES, hecho éste no controvertido en este juicio, entonces, es así que al quedar fijada la filiación de los niños, nace para sus progenitores la obligación de coadyuvar en su manutención, de conformidad con la ley sustantiva que rige la materia en lo que concierne a niños y adolescentes.
CUARTO: De acuerdo a las pruebas traídas por el demandado demostró que solo tiene a su cargo dos hijos, según partidas de nacimientos y no tres como afirmo en su contestación y una concubina.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este Juicio del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ELSA JOSEFINA LUGO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.547.713 y domiciliada en la Av. 6 entre calles 17 y 18 del Barrio Guatanquire al lado del autolavado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.726.881 y domiciliado en el Barrio Lambruchini entre avs. 2 y 6, N°. 7 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En consecuencia de lo precedentemente establecido, se acuerda fijar la obligación de manutención definitiva en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) mensuales, a partir del 31-05-08; Igualmente deberá pasar otra cantidad extra de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100, oo) para los gastos del cuidado diario de los niños IDENTIDAD OMITIDA y otra cantidad adicional de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 350,OO) en el mes de Diciembre de cada año; para cubrir gastos derivados del inicio de las festividades decembrinas. Igualmente deberá cubrir el 50% de los gastos médicos, medicamentos consultas médicas, etc., siempre y cuando los niños que nos ocupa lo ameriten
Líbrese Oficio al Administrador de la Fabri Conforth. G Camacho.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de mayo de Dos Mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
YSAURA GIMENEZ.
EXP. Civil N°. 13167/08
EBA.cem
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