REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1317/08

DEMANDANTE Ciudadana HILDA MENDOZA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.083.906 y domiciliada en el Barrio La Libertad del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO



Ciudadano DANNER JOAN RODRIGUEZ MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.277.448 y en la calle 5 entre Avs. 7 y 8; a media cuadra de la oficina de INTERCABLE en el Centro de Nirgua del Estado Yaracuy.
MOTIVO AUMENTO DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION
Se inició la presente causa en fecha 14 de mayo de 2008, mediante solicitud, realizada en forma escrita por la ciudadana HILDA MENDOZA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.083.906 y domiciliada en el Barrio La Libertad del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Contra el ciudadano DANNER JOAN RODRIGUEZ MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.277.448 y en la calle 5 entre Avs. 7 y 8; a media cuadra de la oficina de INTERCABLE en el Centro de Nirgua del Estado Yaracuy, para que le aumente la obligación de manutención a su hijo IDENTIDAD OMITIDA de ocho (8) años de edad, anexa, copia certificada de la partida de nacimiento del niño mencionados. Admitida la Solicitud por auto de fecha 17/03/2008, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se comisión al Tribunal de Protección del Niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy debidamente acompañada de la Boleta de Citación al obligado de autos, se solicito la constancia de sueldo del obligado de la manutención.
Al folio dieciocho (18) del expediente corre inserta Boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada en fecha 22-08-07. En fecha 01-04-08, se agrego mediante auto.
Al folio diecinueve (19) del presente expediente, corre inserta la constancia de sueldo del obligado de la manutención.
En fecha ocho (8) de mayo de dos mil ocho, comparece espontáneamente por ante el Tribunal, el ciudadana DANNER JOAN RODRIGUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.277.448; se da por citado y queda notificado que debe comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a su comparecencia (martes 13-05-08) a las 11:30 a.m., para el acto conciliatorio. En la misma fecha mediante auto se notifico a la ciudadana HILDA MENDOZA ANGULO para el acto conciliatorio.
En fecha 13 de marzo de 2008, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: DANNER JOAN RODRIGUEZ MALDONADO y HILDA MENDOZA ANGULO, antes identificados; quienes convinieron con relación a la Obligación de manutención a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, exponen: eL primero: Ofrezco aumentar la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 20,oo) para un total de SETENTA MIL BOLIVARES (BsF. 70,oo) mas ocho (8) cestas ticket por el valor de ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 11,50) lo que da un total de NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF 92,oo), por lo tanto la cantidad a pasar como obligación de la manutención es de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 162,oo) mensuales a partir del (31-05-08), En lo que respecta a los útiles escolares, me comprometo a cubrir todos los gastos como lo son: libros, cuadernos, colores, etc. y los calzados, esto es para el mes de agosto de cada año; igualmente ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,oo) para los gastos de los aguinaldos, propios del mes de diciembre de cada año. Presente la ciudadana HILDA MENDOZA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.083.906 y domiciliada en el Barrio La Libertad del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien una vez impuesto del ofrecimiento manifestó estar conforme, y así las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos legales establecidos en la Ley. Es Todo
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los Ciudadanos DANNER JOAN RODRIGUEZ MALDONADO y HILDA MENDOZA ANGULO, llegaron a un mutuo y amistoso acuerdo, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicho monto se incrementará en la medida en que se aumente el ingreso perciba el obligado.
Se acuerda revocar el embargo de fecha 14 de junio de 2006, dejando vigente el aquí acordado. Líbrese Oficio.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008) Años: 198° y 149°.
El Juez Tem.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ

Exp. Civil Nº. 1317-08
EBA.cem