REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 1113/06
DEMANDANTE Ciudadana DAMARIS YUDEIMA HRTADO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.709.333 y domiciliada en El Barrio La Libertad sector La Independencia, calle 2 con calle principal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO



Ciudadano DAUGLAS ALEXIS RODRIGUEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.384303 y domiciliado en la Urb. Lambruchini, Av. 5 con calle 15 del Municipio bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA (hoy obligación de manutención)

Se recibió escrito procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual la ciudadana DAMARIS YUDEIMA HRTADO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.709.333 y domiciliada en El Barrio La Libertad sector La Independencia, calle 2 con calle principal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicita que se le fije una obligación alimentaria (hoy Obligación de Manutención) al ciudadano DAUGLAS ALEXIS RODRIGUEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.384303 y domiciliado en la Urb. Lambruchini, Av. 5 con calle 15 del Municipio bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, ya que dicho ciudadano no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 365 de la LOPNA.
Corre inserta al folio cuatro (4) del expediente Partida de Nacimiento del niño que nos ocupa.
Por auto de fecha 31/05/2006, este Juzgado admite la presente solicitud, ordena la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy y la citación del demandado.
Al folio ocho (8) del presente expediente corre inserta diligencia del alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual expone: en esta misma fecha siendo las 9am, me dirigí a la siguiente dirección ubicada en Av. 5 con calle 15 de Lambruchini Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para citar al ciudadano DAUGLAS ALEXIS RODRIGUEZ VARGAS y no fue posible localizarlo y según informaciones obtenidas es desconocido por ese sector, la cual consigno en un folio útil.. Es Todo.
Al folio once (11) del expediente corre inserto auto de este Juzgado, mediante el cual se acuerda citar a la ciudadano DAMARIS YUDEIMA HRTADO LOPEZ, para que manifieste lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud.
Al folio trece (13) del expediente corre inserta diligencia del alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual expone: En esta misma fecha siendo las 9 am me dirigí a la siguiente dirección ubicada en la calle principal del Barrio La Libertad de Chivacoa Estado Yaracuy para notificar a la ciudadana DAMARIS YUDEIMA HRTADO LOPEZ y no fue posible localizarla y según informaciones obtenidas es desconocida por ese sector la misma consigno en un folio útill.

UNICO
Observa quien juzga que el artículo 267, único aparte, numeral primero del Código de Procedimiento Civil establece la extinción o perención de la instancia:….” Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En el presente caso la ciudadana DAMARIS YUDEIMA HRTADO LOPEZ, no proporciono al tribunal los medios necesarios para que se llevara a cabo la citación del demandante, y así lo hizo constar el alguacil del tribunal.
Aun así el tribunal libro boleta de notificación a la ciudadana DAMARIS YUDEIMA HRTADO LOPEZ, la cual no pudo ser localizada por el alguacil de este Juzgado para darle impulso a la solicitud de obligación alimentaria (hoy obligación de manutención) a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la instancia de conformidad con el artículo 267, único aprte, numeral primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Tem,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
Exp. 1113/06
EBA.cem-