REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°


Expediente N° 707-2007.-
Fijación de la Obligación Alimentaria.-

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

UNICO

Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana: MERLIS MERCEDES COLMENAREZ CANELON, actuando en representación de su hijo GABRIEL JOSUE CASTRO COLMENAREZ, contra el ciudadano SEBASTIAN ENRIQUE CASTRO GOMEZ; mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 06-02-2007, se acordó la citación del Demandado para lo cual se libró Boleta de Citación, mediante Despacho de Comisión (Exhorto) remitido con oficio N° 3330-078 al Juez Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar domiciliado el mencionado Demandado en Jurisdicción de ese Juzgado; se libró oficio N° 3330-079, con el cual se hizo la participación correspondiente al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia, relativa a la admisión de la solicitud y oficio 3330-080, dirigido a los Miembros del Consejo Municipal de Derecho del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, solicitando la práctica de un Estudio Socio-Económico a la demandante.
En fecha: 26-03-07, se recibió oficio N° 3702, de fecha: 14-03-2007 del Juzgado Comisionado, con el cual remiten las resultas de la Comisión (sin cumplir), por haber sido imposible localizar al demandado y practicar la citación personal del mismo; el cual se agregó a los autos junto con las resultas señaladas en la misma fecha de su recibo.-
Ahora bien, en virtud que desde el día 26-03-2007, fecha en que se recibió en este Juzgado las resultas del Exhorto, no consta en el expediente ninguna otra actuación, es por lo que se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/mjmc