REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Expediente N° 206-2001.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana SORALIA REBECA ARRIECHE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.079.793, en representación de su hija FLORANYI CATERIN MUJICA ARRIECHE, en contra del ciudadano JOAQUIN GERARDO MUJICA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.314.391; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FLORANYI CATERIN MUJICA ARRIECHE, inserta al folio 2; dicha ciudadana nació el día 29-03-1990, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 03-10-2001, inserta al folio 11, Homologada en fecha 11-10-2001, inserta a los folios 12 y 13, las partes convinieron en la Fijación de la Pensión de Alimentos.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el recibo del Estudio Socio Económico de los ciudadanos SORALIA REBECA ARRIECHE PEREZ y JOAQUIN GERARDO MUJICA RAMIREZ, inserto a los folios 14 al 17.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos SORALIA REBECA ARRIECHE PEREZ y JOAQUIN GERARDO MUJICA RAMIREZ, en favor de la ciudadana FLORANYI CATERIN MUJICA ARRIECHE, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/mjmc