REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
Expediente N° 803 -2008.-
(Resolución de Contrato de Arrendamiento)
Vista la TRANSACCION celebrada por el ciudadano: CESAR TOVAR GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.4664.037e inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.418, apoderado judicial de la ciudadana: JOSELINA MARTINEZ en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y el ciudadano NESTOR LUIS RADA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.546.054, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO AMAYA VARELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.590, en su carácter de parte demandada, en su diligencia de fecha 12-05-2008, cursante al folio 34 de este expediente y solicitada por las partes su HOMOLOGACION. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el mismo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición de orden público y versa sobre derechos disponibles. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia queda establecido que: PRIMERO: El demandado conviene en todas y cada una de sus partes de la demanda interpuesta en su contra. SEGUNDO: Ambas partes convienen en poner fin al presente juicio a partir del 12-05-2.008. TERCERO: Igualmente conviene el demandado que para el desalojo del inmueble arrendado, éste se compromete a desocuparlo y entregarlo a la arrendadora en las mismas condiciones en que fue arrendado, libre de bienes y personas, a excepción de los bienes que quedaron identificados en el cuerpo del acta de Inspección Judicial Extralitem de fecha 04-04-2.008, inserto a los folios del 28 al 31 del expediente en cuestión, y con la solvencia de los servicios públicos, para el día 31-05-2.008. CUARTO: Las partes convienen en que existe una deuda por concepto de canon de arrendamiento por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), correspondientes a los meses de diciembre 2.007 hasta mayo 2.008 ambos inclusive, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensual; la cual le es exonerada por la parte actora, siempre y cuando el demandado cumpla con el compromiso de entregar el inmueble en la fecha y condiciones establecidas en el particular TERCERO de la transacción, en cuyo caso la parte actora se reserva el derecho a exigir el cumplimiento de la deuda y el desalojo en ejecución de sentencia. QUINTO: la parte actora hizo entrega en el acto al demandado NESTOR LUIS RADA ARAUJO, de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) que fueron recibidos en calidad de depósito y que se le reintegran en dicho acto al demandado de conformidad con la Ley. SEXTO: Por último, ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue la transacción en los términos allí establecidos, y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos su definitivo cumplimiento. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;
LUISELI C. BARRIOS.
En esta misma fecha se tomo razón. Conste.-
La Secretaria Accidental;
LUISELI C. BARRIOS M.
JAMG/lcbm
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