REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°


Expediente N° 706-2007.-
Cumplimiento y Aumento de la Obligación Alimentaria.-

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

UNICO

Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana: GLADIS MARIA PARRA ESCALONA, actuando en representación de las adolescentes identidad omitida y los niños identidad omitida, contra el ciudadano LUCIDIO ANTONIO RODRIGUEZ CORDERO; mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 01-02-2007, se acordó la citación del Demandado para lo cual se libró Boleta de Citación, mediante Despacho de Comisión (Exhorto) remitido con oficio N° 3330-049 al Juez Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por estar domiciliado el mencionado Demandado en Jurisdicción de ese Juzgado; se libró oficio N° 3330-050, con el cual se hizo la participación correspondiente al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia, relativa a la admisión de la solicitud, oficio 3330-051, dirigido al Director de la Oficina de Bienestar Social de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, solicitando la práctica de un Estudio Socio-Económico a la demandante, oficio 3330-052, dirigido al Director de la Cooperativa BITARUB, solicitando información laboral del demandado y oficio 3330-053, dirigido al Gerente de BANFOANDES, donde se autoriza a la ciudadana GLADIS MARIA PARRA ESCALONA, para que aperture cuenta de ahorro a favor de sus hijos.

En fecha 22-03-2007, se recibió de la referida Oficina de Bienestar Social el informe relativo al estudio socio-económico practicado a la demandante y se agregó al expediente.-
En fecha 09-04-07, se recibió oficio N° 4010, de fecha: 20-03-2007 del Juzgado Comisionado, con el cual remiten las resultas de la Comisión (sin cumplir), por haber sido imposible localizar al demandado y practicar la citación personal del mismo; el cual se agregó a los autos junto con las resultas señaladas en la misma fecha de su recibo.-
En fecha 24-05-2007, se recibió comunicación de la Cooperativa BITARUT, relativa a la información laboral del demandado y se agregó al expediente.-
Ahora bien, en virtud que desde el día 24-05-2007, fecha en que se recibió en este Juzgado la información laboral solicitada, no consta en el expediente ninguna otra actuación, es por lo que se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




JAMG/mjmc