REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diecinueve de Mayo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA VICTORIA RIBERO PINEDA y JOSE DE LOS SANTOS FUENTES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.721.713 y V.- 13.313.843, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Ofreció en aumentar la Obligación Alimentaría, en la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs10), es decir que semanalmente depositará la suma de CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.50.oo), a partir del Lunes 19/05/2008, que serán entregados directamente a la demandante quien le firmará recibos que posteriormente lo consignará en este Tribunal; y adicionalmente a éste, le entregará en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150); de la misma manera cubrirá el demandado el 100% de todos los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando la niña lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diecinueve (19) día del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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