REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º

Vistas las actas que rielan a los folios 15 y 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE DARIO BRACAMONTE RUIZ y MOREILA JOSEFINA AGUILAR MACHADO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.272.102 y V.- 8.157.748, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficios de: Identificación Reservada, donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aumentar la Obligación de Manutención, la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo), SEMANALES, a partir del día Viernes 25/04/08; es decir que depositará la suma CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) SEMANALMENTE. Adicional a está aportará en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de Bs.300,oo, para la compra de estrenos navideños; en cuanto a los útiles escolares los beneficiarios tienen una bonificación para ese gasto por la compañía Conare, C.A., donde trabaja; y cubrirá el 50% de los gastos por medicina, atención médica, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: MOREILA JOSEFINA AGUILAR MACHADO, arriba identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-