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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
 Nirgua, Veintiséis de Mayo del año Dos Mil Ocho.-
 197º y 149º
 
 Vista el acta que riela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ROBERT JOSE BRIZUELA PERALTA Y YUSETT YAURIMA MENDOZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.797.295 y V- 15.994.187, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs.50.oo), a partir del Viernes 23/05/2008, que serán consignados por ante este Tribunal; adicionalmente a éste, cubrirá el 50% de todos los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando el niño lo amerite; de la misma manera informó que el niño goza de un seguro de HCM por la empresa para la cual labora, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
 Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiséis (26) día del mes de Mayo  del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
 EL JUEZ TITULAR
 
 Abog. Iván Palencia Arias.-
 LA SECRETARIA, Titular
 
 Abog. Melida Rodríguez.-
 
 En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
 
 La Secretaria, Titular.
 
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