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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
 Nirgua, Seis de Mayo del año Dos Mil Ocho.-
 197º y 149º
 
 Vista las actas que rielan a los folios 12 y 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JORGE YNAUDI JIMENEZ y YOLANDA MARIA PEREZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.754.083 y V.- 11.650.509, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la obligación alimentaría a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Se comprometió en aportar a partir de este mismo mes como Aumento de la Obligación Alimentaría la cantidad de SETENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.70.oo), que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01020311260103117834, del Banco de Venezuela; y adicionalmente a éste, aportará el Treinta (30%) del Bono Vacacional y de la Bonificación de Fin de Año; de la misma manera cubrirá el demandado el 50% de los gastos por atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando la niña lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
 Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Seis (06) día del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
 EL JUEZ TITULAR
 
 Abog. Iván Palencia Arias.-
 LA SECRETARIA, Titular
 
 Abog. Melida Rodríguez.-
 
 En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
 
 La Secretaria, Titular.
 
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