REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Siete de Mayo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º

Vista el acta que riela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALVARO WLADIMIR HERNANDEZ y LUZMILA TAPIA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-16.454.849 y V- 14.756.151, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.50.oo), a partir del Viernes 09/05/2008, que serán consignados por ante este Tribunal; adicionalmente a éste, cubrirá el 50% de todos los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando el niño lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Siete (07) día del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.