REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º

Vistas las actas que riela al folio 03 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DAVID RAMON ROJAS y CARMEN RAMONA MENDOZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.250.651 y V.- 15.994.338, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficios de la Niña: (identificación Reservada), donde el padre de la misma: “Se comprometió en aportar para la Obligación de Manutención, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) SEMANALMENTE. Adicional a está aportará en el mes de Septiembre la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), por concepto de bono de útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), por concepto de bono desembrino para su mencionada hija; fuera de los gastos médicos que pudieran surgir; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: CARMEN RAMONA MENDOZA, arriba identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-