REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

AROA: 21 DE MAYO DEL 2008
AÑOS: 198° y 149°

EXP. No. : 363-08
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: HANYELIS CECILIA SÁNCHEZ GUEDEZ Y JUAN ULICES MARTÍNEZ, con cédulas de identidad Nos. 14.536.706 y 12.082.444 respectivamente.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: HANYELIS CECILIA SÁNCHEZ GUEDEZ Y JUAN ULICES MARTÍNEZ, con cédulas de identidad Nos. 14.536.706 y 12.082.444 respectivamente, en fecha 12-05-2008 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la fijación de Manutención de Obligación en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX y X años de edad respectivamente, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

AROA: 21 DE MAYO DEL 2008
AÑOS: 198° y 149°

EXP. No. : 363-08
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: HANYELIS CECILIA SÁNCHEZ GUEDEZ Y JUAN ULICES MARTÍNEZ, con cédulas de identidad Nos. 14.536.706 y 12.082.444 respectivamente.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: HANYELIS CECILIA SÁNCHEZ GUEDEZ Y JUAN ULICES MARTÍNEZ, con cédulas de identidad Nos. 14.536.706 y 12.082.444 respectivamente, en fecha 12-05-2008 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la fijación de Manutención de Obligación en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX y X años de edad respectivamente, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar semanalmente a partir del 19-05-2008, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,oo) mediante recibo por la ciudadana HANYELIS CECILIA SÁNCHEZ GUEDEZ. Igualmente aportará el 50% de los gastos correspondientes uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar; así como el 50% de los gastos que por concepto de asistencia médica y medicinas sean requeridos. Dicha cantidad corresponde al 32.53% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 614,79), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la citada Ley en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:

Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:


EXP. N° 363-08