REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de Mayo de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:00 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Carretera Panamericana San Felipe Morón sector Carbonero del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en donde funciona Industrias Azucarera Santa Clara, C.A.” A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento, contentivo de Ejecución de Amparo Constitucional, en contra de la Industria Azucarera Santa Clara, CA., representada Judicialmente por los Abogados José Luís Ojeda Escobar y Guiomar Ojeda Alcalá inpreabogados Nros 95.594 y 90.554 respectivamente 108.441, demandada de autos. En compañía del Apoderada Judicial Abgº Maria Gloria Reyes, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.998.541, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero Nº 119.216 quien es el apoderado Judicial de los Ciudadanos: Honorio Hernández, José Leonides Viez Salazar, José Eduvigis Campos, José Dámaso Agilar Betancourt, Horacio Hernández Rivas, Henrry José Vergara, Ramón Antonio Puertas Escalona, Nove Ramón Pineda Pérez, Henry Eduardo Pérez Montero, Ezequiel González Ortega, Jaime Ramón Rangel Sevilla, Pastor Bautista García, Orlando José Ávila Ramírez, Néstor Humberto Landinez, Arcenio De Jesús Bravo, José Reinaldo Maldonado Bravo, Transfiguración de Jesús Meléndez Torin, Emilio José Rodríguez, Tulio Enrique Rivero Gómez, Benigno Antonio López, Antonio Silva Morillo, Jhonny Gerardo Montero Camacho, Pedro Felipe Castillo Parra, Jhonson Alexis Díaz Sánchez, Félix Jonás Linarez Orozco, Jesús Maria Molletones Camacho, Nelson Giovanni Monroy Alvarado, Cosme Reinaldo Quiroz Gutiérrez, Jhonis Raúl Hernández, Argenis Pérez Lugo, Diesvalo Owosbardo Zapata Cortez, Tony Alexander Rangel Sevilla, Jovito Rengifo, Roger Mendoza Dávila, José Marcelino Castillo, Carlos Alvarado Peralta Guevara, Francisco Javier Bracho Martínez, Oscar Montes Rivero, Nelson Ramón Jiménez, Edgar Gustavo Vargas, Fredy Antonio Adames Ademes, Juan Bautista Seija Figueredo, Jesús Nicolás García Rodríguez, Justino Alcadio Veliz, Gilberto Zapata Yovera, José Tomas Pérez Ochoa, Yanire Rosa Viez Torres, Ramón Antonio Peña López, Denny José Reyes Alvarado, José Antonio López Tovar, José Gregorio Cordero, José Alizandi Cedeño Tovar, José Ezequiel Iglesias Freitez, Gustavo Enrique López, Ronny David Pérez Castillo, Vesulio Antonio Ilarraza Blanco, Dickson Yassin Martínez Talavera, Oscar García Puertas, Rafael Antonio Torres Salazar, Rafael Ángel Martínez, Ernesto García, Jorge Luís Carrasco Cordero, Heriberto Antonio Peraza Seijas, Ali Antonio Yovera Yovera, Alirio Antonio Montilla Briceño, Modesto Enrique Clisanchez, Jorge Luís Meléndez Gutiérrez, Jerry Ernesto Ochoa Mújica, Alfredo Rosendo Moralez, Fidias Alberto Tovar Caro, Isidro Núñez Meléndez, José Segundo Colmenarez Verastegui, Antonio José Barbieri Suárez, Pedro Manuel Gómez Blasco, Mario Gregorio Tovar Morillo, Rafael Alberto Sánchez Malpica, Lixander Rafael Carrera Monsalve, Rigoberto Freitez, Oscar Manuel Peralta, José Luís Barboza Rengifo, José Melquíades Escalona Goyo, Asdrúbal Ramón López Jiménez, Jesús Molleda García, Ángel Raúl Duran Martínez, Clímaco José Ríos López, Ramón Salcedo González, Oswaldo Rafael Ventura Romero, Edwin José Parra Barboza, Ismael Antonio Escobar Franck Antonio Rodríguez Barboza, Francis Anderson Trejo Loyo, Juan De la Trinidad Tovar Giménez, Francisco Moisés Álvarez González, Kleiver Francisco Martínez Rivas, Marcos Marcelino Vásquez Rodríguez, Juan Bautista González Oviedo, Mary Adelina Escalona Villegas, Manuel Silvestre Guedez, José Gregorio Ascanio Rivas, Jorge Enrique Anduela, Dayan Edicto García García, Carlos Alberto Meza Cordoba, Edgar Mendoza Dávila, Luís Alfredo Arias, Carlos Alberto Castillo Asilda, Hosbeh Daniel Pérez Méndez, Giovanni José Castillo Alejo, Martín Yldemaro Alfin Perdomo, Cesar Libardo Cardona Peroza, Salvador Felipe Barboza Monagreda, Neil Mújica Cariño, Gicly Endin Orozco, Ilio Blanco, Adolfo Rafael Rodríguez, Pedro Pablo Martínez Ortega, Josè Luís Gimenez Prieto, Alfredo Rafael Rodríguez, Pedro Pablo Martínez Ortega, José Luís Giménez Prieto, Sinforiano Graterol Rengifo, Vicente Emilio Pérez Peña, Jorge Ramón Mora Ojeda, Luís Antonio Camacho Rojas, Regulo Inocencio Morales Mendoza, Miguel Ángel Vargas, Argenis Arriechi Roja, Néstor Chirino, Edgar Alexis Hernández Vadel, Yasmir Rafael Velásquez Rodríguez, Roger José Puertas, Antonio José Ramírez Valera, Miguel Erasmo Escobar Riera, Manuel Vicente Bolívar Miranda, José Ramón Pinto Gallardo, Kliwer Ramón Bracho Rojas, Víctor Alexander Sánchez Noguera, Gustavo Enrique Lara, Luís Ramírez Reyes, Yunnis Gabril Mendoza, Apolio José Sevilla, William Antonio Agreda Peralta, Elvin Rafael Oliveros Landinez, Néstor Daniel Martínez, Leonides Herrique, López Sánchez e Isidro Daniel Arteaga Ochoa. Cedulas de identidad: v- 4.967.209, v- 8.513.155, v- 7.500.147, v- 7.911.248, v- 7.575.146, v-7.553.088, v- 11.645.474, v- 7919.018, v-7.553.732, v-10.856.688, v- 7.584.264, v- 4.072.978, v- 13.510.036, v- 7.510.036 v- 4.123.752, v- 5.457.616, v- 4.971.517, v- 3.459.748, v- 8.517.880, v- 11.279.009, v- 7.500.011, v- 8.513.178, v- 7.591.950, v-7.512.839 v- 14.918.053, v- 7.509.075, v- 2.196.529, v- 10.372.975, v- 11.646.133, v- 8.581.843, v- 3.707.371, v- 7.575.977, v- 11.654.211, v- 5.462.592, v- 7.593.205, v- 7.588.314, v- 7.585.240, v- 8.512.596, v- 12.724.992, v- 4.478.992, v- 5.465.854, v- 7.912.778, v- 12.076.215, v- 10.366.993, v- 3.457.289, E- 81.542.278, v- 4.122.491, v- 10.855.373, v- 13.179.417, v- 12.281.659, v- 13.984.764, v- 13.179.286, v- 4.475.162, v- 11.275.656, v- 10.862.574, v- 8.515.523, v- 8.518.025, v- 7.916.042, v- 3.349.354, v- 3.257.886, v- 7.587.088, v- 7. 508.809, v- 11,653.128, v- 7.500.030, v- 8.514.147, v- 7.546.663, v- 8.511.600, v- 7.558.683, v- 10.370.897, v- 4.476.300, v- 14.608.516, v- 4.126.577, v- 13.313.006, v- 11.648.346, v- 11.649.229, v-10.373.702, v- 11.100.131, v- 14.209.885, v- 4.967.847, v- 7.508.334, v- 10.336.976, v- 7.583.047, v- 7.913.589, v- 13.795.906, v- 12.282.230, v- 12.284.726, v- 12. 725.895, v- 8.511.170, v- 11.648.872, v- 12.286.734, v- 11.274.010, v- 20.888.283, v- 7.912.666, v- 12.077.261, v- 13.179.105, v- 4.866.268, v- 4.969.335, v- 14.337.380, v- 3.257.205, v- 7.556.105, v- 7.504.998, v- 16.482.383, v- 7.552.967, v- 7.593.206, v- 7.909. 769, v- 7.906.006. v- 12.797.820, v- 13.094.308, v- 7.583.397, v- 8.518.081, v- 8.510.616, v- 3.257.175, v- 13.313.550, v- 7.510.138, v- 5.462.576, v- 7.591.141, v- 10.371.025, v- 7.585.855, v- 5.456.241, v- 11.279.591, v- 7.582.612, v- 7.508.189, v- 9.516.060, v- 7.553.718, v- 7.906.456, v- 7.908.111, v- 11.653.214, v- 4.125.398, v- 6.606.560, v- 4.475.770, v- 12.077.965, v- 5.917.872, v- 17.256.798, v- 12.079.858, v- 1.568.327, v- 2.573.111, v- 14.998.213, v- 5.529.159, v- 12.278.397, v- 12.728.081, v- 12.725.863, v- 12.277.070 y v- 8.513.160, respectivamente, agraviados en el presente juicio de Amparo Constitucional , en el Expediente Nº: 11.509, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa.. Es todo. Continuando con el acto este Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines de restablecer la situación jurídica infringida de forma inmediata como lo establece nuestra carta magna en concordancia con la ley orgánica del trabajo, procede a designar Auxiliar de Justicia, a los fines de que actué como experto, al calcular los Salarios caídos de los 142 trabajadores que se encuentran amparados constitucionalmente en este acto, Ciudadano: Silverio J Rivero P, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°:11.267.572, en su condición de INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, CON SEDE EN SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, y el expone: “Acepto y juro cumplir bien y fielmente con el cargo acá designado. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Brigada especial de la policía de San Felipe, a cargo del Inspector Eris Suarez, titular de la cedula de identidad n°: 13.696.446. Así como por una comisión de la Guardia Nacional a cargo del ciudadano: Cabo segundo Rodríguez José, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.009.607. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: LLamozas León Francisco Gerardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.084.339, de este domicilio, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la Industrias Azucareras Santa Clara, C.A. Es todo. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio Pedro J. Boissiere Perruelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°: 8.519.694, inscrito en el inpreabogado bajo el n°: 79.686, quien en este acto presenta poder general amplio y bastante otorgado por su representada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A. Seguidamente se le concede el derecho de palabra en este acto a la parte actora abogada en ejercicio MARIA GLORIA REYES, antes identificada, y la misma expone: “¿En que tiempo se pagaran los salarios caídos dentro de los quince días continuos siguientes, la empresa? Y de que forma y manera se le dará cumplimiento a la sentencia de Amparo Constitucional del 31 de Marzo de 2007, se deja constancia de que a los trabajadores los salarios caídos, vacaciones, utilidades, cesta tickets, como esta contemplado en los artículos 89;91y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en donde se verifican que dichos pagos van desde tres (03) meses a veinticuatro meses (24), dejando los montos expresos en esta acta trabajadores con 24 meses por fuera 38.528.,56 BsF; trabajadores con 13 meses por fuera 15.986,50 BsF, con 14 meses por fuera 7.443,01 BsF, con 15 meses por fuera 18.992 BsF., con 16 meses por fuera 20.494 BsF, con 17 meses por fuera 21.996,4 BsF, con 18 meses por fuera 23.498,5 BsF, con 19 meses por fuera 24.001,25 BsF, con 20 meses por fuera 26.630 BsF, con 21 meses por fuera 28.339,33 BsF, esperando respuesta del cumplimiento inmediato ya que son derechos constitucionales infringidos.” Es todo. En este estado interviene el Apoderado judicial de la empresa Industrias Azucarera Santa Clara, Abg° Pedro Bossiere antes identificad quién expone: “En Primer lugar quiero dejar constancia que las providencias administrativas de las cuales se hace referencia en la presente actuación disponen claramente que la empresa que represento debe cumplir con el reenganche y pago de salarios caídos exclusivamente, y tomando en consideración lo anteriormente planteado por la parte recurrente, no se especifica allí. En Segundo lugar la empresa no se niega en absoluto al reenganche de estos trabajadores lo cual haremos de forma metódica en cada un de los puestos vacantes ya que estamos en época de zafra y es difícil colocar a los trabajadores en el puesto que anteriormente han ocupado sin embargo haremos lo posible para evitar que exista desmejoras en sus salarios. En Tercer lugar las cuentas suscritas por la parte recurrente deben ser revisadas exhaustivamente trabajador por trabajador de manera tal que exista un monto real al pago y que la empresa, si existiese flujo de caja comenzara a pagar, quiero dejar constancia que mi representada de esta manera acata la medida dictada por el Juzgado Contenciosos Administrativo de la Región Centro Norte del Expediente 11.509 de su nomenclatura interna y a tal efecto quiero dejar constancia que este acatamiento no significa desistimiento tácito del recurso de apelación intentado contra la sentencia, dicho esto solicito al tribunal suspenda la practica de la medida ejecutiva a los efectos de llevar a cabo una reunión con la junta directiva de la compañía para fijar fecha cierta de inicio de los pagos de los salarios caídos de los trabajadores, consigno en este mismo acto copia simple del poder que me fuera otorgado por industrias azucarera santa clara de fecha 13 de enero de 2006 bojo el N° 31 tomo 4 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria publica del Estado Yaracuy constante de tres folios útiles para que el mismo sea confrontado con su original al efecto vidente”.Es todo. En este estado el tribunal da por recibidas las copias y ordena agregarlas al expediente respectivo. En este estado interviene la abogado Maria Gloria Reyes antes identificada quien expone: “Que se deje constancia del desacato parcial de la sentencia de amparo constitucional del 31 de marzo de 2008 dictada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo del la región Centro Norte en donde expresa claramente el cumplimiento integro de las providencias administrativas de fechas 1 de marzo de 2007 en los cuales se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores amparados en dichas providencias y teniendo en cuenta de que el tribunal solicito la información de cómo dio cumplimiento la empresa de la sentencia y ella expreso en un escrito del 15 de abril de 2008, que estaba efectuando el estudio exhaustivo a todos los trabajadores contemplaos en dicha providencias y en vista de que la empresa mantiene su actitud rebelde de no cumplir la sentencia en su totalidad, ya que tiempo suficiente ha tenido.” Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, y vista la comisión emanada por el Tribunal de la causa, le da fiel cumplimiento a la sentencia de fecha 31 de marzo de 2008, a continuación un extracto de la misma: “ CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesto contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, en consecuencia se ordena el cumplimiento integro de las providencias administrativas del 01 de marzo 2007 dictada por la inspectoria del trabajo del estado Yaracuy, mediante las cuales se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de los Ciudadanos: Honorio Hernández, José Leonides Viez Salazar, José Eduvigis Campos, José Dámaso Agilar Betancourt, Horacio Hernández Rivas, Henrry José Vergara, Ramón Antonio Puertas Escalona, Nove Ramón Pineda Pérez, Henry Eduardo Pérez Montero, Ezequiel González Ortega, Jaime Ramón Rangel Sevilla, Pastor Bautista García, Orlando José Ávila Ramírez, Néstor Humberto Landinez, Arcenio De Jesús Bravo, José Reinaldo Maldonado Bravo, Transfiguración de Jesús Meléndez Torin, Emilio José Rodríguez, Tulio Enrique Rivero Gómez, Benigno Antonio López, Antonio Silva Morillo, Jhonny Gerardo Montero Camacho, Pedro Felipe Castillo Parra, Jhonson Alexis Díaz Sánchez, Félix Jonás Linarez Orozco, Jesús Maria Molletones Camacho, Nelson Giovanni Monroy Alvarado, Cosme Reinaldo Quiroz Gutiérrez, Jhonis Raúl Hernández, Argenis Pérez Lugo, Diesvalo Owosbardo Zapata Cortez, Tony Alexander Rangel Sevilla, Jovito Rengifo, Roger Mendoza Dávila, José Marcelino Castillo, Carlos Alvarado Peralta Guevara, Francisco Javier Bracho Martínez, Oscar Montes Rivero, Nelson Ramón Jiménez, Edgar Gustavo Vargas, Fredy Antonio Adames Ademes, Juan Bautista Seija Figueredo, Jesús Nicolás García Rodríguez, Justino Alcadio Veliz, Gilberto Zapata Yovera, José Tomas Pérez Ochoa, Yanire Rosa Viez Torres, Ramón Antonio Peña López, Denny José Reyes Alvarado, José Antonio López Tovar, José Gregorio Cordero, José Alizandi Cedeño Tovar, José Ezequiel Iglesias Freitez, Gustavo Enrique López, Ronny David Pérez Castillo, Vesulio Antonio Ilarraza Blanco, Dickson Yassin Martínez Talavera, Oscar García Puertas, Rafael Antonio Torres Salazar, Rafael Ángel Martínez, Ernesto García, Jorge Luís Carrasco Cordero, Heriberto Antonio Peraza Seijas, Ali Antonio Yovera Yovera, Alirio Antonio Montilla Briceño, Modesto Enrique Clisanchez, Jorge Luís Meléndez Gutiérrez, Jerry Ernesto Ochoa Mújica, Alfredo Rosendo Moralez, Fidias Alberto Tovar Caro, Isidro Núñez Meléndez, José Segundo Colmenarez Verastegui, Antonio José Barbieri Suárez, Pedro Manuel Gómez Blasco, Mario Gregorio Tovar Morillo, Rafael Alberto Sánchez Malpica, Lixander Rafael Carrera Monsalve, Rigoberto Freitez, Oscar Manuel Peralta, José Luís Barboza Rengifo, José Melquíades Escalona Goyo, Asdrúbal Ramón López Jiménez, Jesús Molleda García, Ángel Raúl Duran Martínez, Clímaco José Ríos López, Ramón Salcedo González, Oswaldo Rafael Ventura Romero, Edwin José Parra Barboza, Ismael Antonio Escobar Franck Antonio Rodríguez Barboza, Francis Anderson Trejo Loyo, Juan De la Trinidad Tovar Giménez, Francisco Moisés Álvarez González, Kleiver Francisco Martínez Rivas, Marcos Marcelino Vásquez Rodríguez, Juan Bautista González Oviedo, Mary Adelina Escalona Villegas, Manuel Silvestre Guedez, José Gregorio Ascanio Rivas, Jorge Enrique Anduela, Dayan Edicto García García, Carlos Alberto Meza Cordoba, Edgar Mendoza Dávila, Luís Alfredo Arias, Carlos Alberto Castillo Asilda, Hosbeh Daniel Pérez Méndez, Giovanni José Castillo Alejo, Martín Yldemaro Alfin Perdomo, Cesar Libardo Cardona Peroza, Salvador Felipe Barboza Monagreda, Neil Mújica Cariño, Gicly Endin Orozco, Ilio Blanco, Adolfo Rafael Rodríguez, Pedro Pablo Martínez Ortega, Josè Luís Gimenez Prieto, Alfredo Rafael Rodríguez, Pedro Pablo Martínez Ortega, José Luís Giménez Prieto, Sinforiano Graterol Rengifo, Vicente Emilio Pérez Peña, Jorge Ramón Mora Ojeda, Luís Antonio Camacho Rojas, Regulo Inocencio Morales Mendoza, Miguel Ángel Vargas, Argenis Arriechi Roja, Néstor Chirino, Edgar Alexis Hernández Vadel, Yasmir Rafael Velásquez Rodríguez, Roger José Puertas, Antonio José Ramírez Valera, Miguel Erasmo Escobar Riera, Manuel Vicente Bolívar Miranda, José Ramón Pinto Gallardo, Kliwer Ramón Bracho Rojas, Víctor Alexander Sánchez Noguera, Gustavo Enrique Lara, Luís Ramírez Reyes, Yunnis Gabril Mendoza, Apolio José Sevilla, William Antonio Agreda Peralta, Elvin Rafael Oliveros Landinez, Néstor Daniel Martínez, Leonides Herrique, López Sánchez e Isidro Daniel Arteaga Ochoa. Cedulas de identidad: v- 4.967.209, v- 8.513.155, v- 7.500.147, v- 7.911.248, v- 7.575.146, v-7.553.088, v- 11.645.474, v- 7919.018, v-7.553.732, v-10.856.688, v- 7.584.264, v- 4.072.978, v- 13.510.036, v- 7.510.036, v- 4.123.752, v- 5.457.616, v- 4.971.517, v- 3.459.748, v- 8.517.880, v- 11.279.009, v- 7.500.011, v- 8.513.178, v- 7.591.950, v-7.512.839 v-14.918.053, v- 7.509.075, v- 2.196.529, v- 10.372.975, v- 11.646.133, v- 8.581.843, v- 3.707.371, v- 7.575.977, v- 11.654.211, v- 5.462.592, v- 7.593.205, v- 7.588.314, v- 7.585.240, v- 8.512.596, v- 12.724.992, v- 4.478.992, v- 5.465.854, v- 7.912.778, v- 12.076.215, v- 10.366.993, v- 3.457.289, E- 81.542.278, v- 4.122.491, v- 10.855.373, v- 13.179.417, v- 12.281.659, v- 13.984.764, v- 13.179.286, v- 4.475.162, v- 11.275.656, v- 10.862.574,v- 8.515.523, v- 8.518.025, v- 7.916.042, v- 3.349.354, v- 3.257.886, v- 7.587.088, v- 7. 508.809, v- 11,653.128, v- 7.500.030, v- 8.514.147, v- 7.546.663, v- 8.511.600, v- 7.558.683, v- 10.370.897, v- 4.476.300, v- 14.608.516, v- 4.126.577, v- 13.313.006, v- 11.648.346, v- 11.649.229, v-10.373.702, v- 11.100.131, v- 14.209.885,v- 4.967.847, v- 7.508.334, v- 10.336.976, v- 7.583.047, v- 7.913.589, v- 13.795.906, v- 12.282.230, v- 12.284.726, v- 12. 725.895, v- 8.511.170, v- 11.648.872, v- 12.286.734, v- 11.274.010, v- 20.888.283, v- 7.912.666, v- 12.077.261, v- 13.179.105, v- 4.866.268, v- 4.969.335, v- 14.337.380, v- 3.257.205, v- 7.556.105, v- 7.504.998, v- 16.482.383, v- 7.552.967, v- 7.593.206, v- 7.909. 769, v- 7.906.006. v- 12.797.820, v- 13.094.308, v- 7.583.397, v- 8.518.081, v- 8.510.616, v- 3.257.175, v- 13.313.550, v- 7.510.138, v- 5.462.576, v- 7.591.141, v- 10.371.025, v- 7.585.855, v- 5.456.241, v- 11.279.591, v- 7.582.612, v- 7.508.189, v- 9.516.060, v- 7.553.718, v- 7.906.456, v- 7.908.111, v- 11.653.214, v- 4.125.398, v- 6.606.560, v- 4.475.770, v- 12.077.965, v- 5.917.872, v- 17.256.798,v- 12.079.858, v- 1.568.327, v- 2.573.111, v- 14.998.213, v- 5.529.159, v- 12.278.397, v- 12.728.081, v- 12.725.863, v- 12.277.070 y v- 8.513.160, respectivamente. Quienes se encuentran presentes en este acto. En consecuencia se Decreta el cumplimiento inmediato del AMPARO CONSTITUCIONAL, para el cual fui comisionada a partir del día de hoy diecinueve (19) de mayo de 2008, tal como fuera ordenado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE CON SEDE EN VALENCIA ESTADO CARABOBO. Atendiendo a la sentencia de fecha 13 de marzo de 2008. En cuanto a lo expuesto por las partes presentes en este acto, debe ser resuelto por ante el tribunal de la causa, que es el mas idóneo a los fines de resolver cualquier divergencia que pueda presentarse ante las partes en este juicio. Asimismo se acuerda la remisión de la presente comisión en su forma original con sus resultas al Tribunal Comitente y el regreso a nuestra sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote. Independencia, Veroes Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el Poder Conferido por la Ley Así como Dándole cumplimiento al mandamiento ordenado por el Tribunal comitente, Se Declara: CUMPLIDO EL AMPARO CONSTITUCIONAL, que establece la reincorporación de los accionantes, o lo que igual el cumplimiento integro de las providencias administrativas del 01 de marzo de 2007, mediante las cuales se ordeno EL REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS DE LOS AGRAVIADOS, ciudadanos: antes identificados plenamente a partir de la presente fecha 19-05-2008. Tal como lo ordenara el Tribunal comitente. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 01:08 p.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO , (Fdo). El Notificado, El Apoderado Judicial del la Empresa Industrias Azucarera Santa Clara, (Fdo). El Inspector del Trabajo, (Fdo). Por La Brigada Especial, (Fdo). Por La Guardia Nacional, (Fdo). La apoderada judicial de los Agraviados (Fdo). Los ciudadanos agraiados, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).