REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

Asunto Principal: UP01-P-2006-002637
Asunto Corte: UJ01-X-2008-000012

Motivo: Incidencia de Inhibición del Abg. Julio Torres
Imputado: Andrés Jesús Montilla Ramos.
Procedencia: Tribunal Penal de Control N° 04
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez


Vista la Inhibición presentada por el Abg. Julio Torres, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-002637, seguido en contra del Imputado Andrés Jesús Montilla Ramos; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 08 de Mayo de 2008, se constituye en fecha 12 de Mayo de 2008 y se designa ponente al Juez Superior que con tal carácter suscribe.

En fecha 12 de Mayo de 2008, el Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

La inhibición y la recusación son los mecanismos establecidos por el legislador procesal para resolver las situaciones de incompetencia subjetiva de los funcionarios judiciales. Mientras la inhibición es la facultad reservada al funcionario para que se separe voluntariamente del conocimiento del asunto, cuando advierta que se encuentra incurso en causal legal que le impide conocer;
Al respecto al artículo 86 Ordinal Cuarto de la Norma Adjetiva Penal señala cuales son las causales de inhibición y recusación.

En el caso analizado el Juez inhibido invoca el numeral 7º del artículo 86 y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…revisada la presente causa encuentro que en la misma la Victima es el Ciudadano BRAULIO JOSE ALVAREZ titular de la cedula de identidad N° 3.912.263, persona ésta con la que guardo lazos de Amistad manifiesta, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 86, ordinal Cuarto, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer la presente causa, ya que tal situación compromete mi sentido de imparcialidad, y mas estricto apego a la ley, a la moral y buena conducta que debe imperar en la personalidad de un juzgador”.


Con lo antes expuesto estima esta Corte de Apelaciones que evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 4º del Articulo 86 y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.


DECISIÓN

Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 4º del Artículo 86 y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Juez de Control Nº 4, Abg. Julio Torres, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2006-002637. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Catorce (14) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Presidente (Ponente)



Abg. Elsy L. Cañizales Lomelli Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Juez Superior Juez Superior



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria