REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-R-2008-000025
ASUNTO: UG01-X-2008-000023
ACUSADOS: RAFAEL ENRIQUE ORDÓÑEZ VENTURA
YOSDALVIS JOSÉ RAMOS
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. JHOLEESKY VILLEGAS PONENTE ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Vista la inhibición presentada por la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, en su carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2008-000025 seguido contra los acusados RAFAEL ENRIQUE ORDÓÑEZ VENTURA y YOSDALVIS JOSÉ RAMOS, se procede a resolverla, para lo cual se formula la siguiente consideración:

UNICA

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

”...cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1 en la causa principal UP01-P-2006-194, celebré la audiencia preliminar, tal como se evidencia de acta de celebración de audiencia y sus fundamentos… Todas estas circunstancias evidencian mis actuaciones y en mérito a lo expuesto…fundamentalmente para garantizar el principio de la doble instancia, me inhibo de conocer…”

Acompaña a su acta de inhibición, copia simple de las actuaciones mencionadas en la misma.

Al respecto se observa que, indudablemente, el haber actuado en el asunto principal desempeñando funciones como Juez de Control, y haber celebrado la Audiencia Preliminar, constituye una circunstancia grave, prevista en el numeral 8 el artículo 86 el Código Orgánico Procesal Penal, que le impide a la Juez Jholeesky Villegas conocer del presente asunto en Alzada, por cuanto realizó en el mismo asunto, funciones como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente acreditada en autos con los recaudos acompañados al acta de inhibición.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2008-000023 seguido contra los acusados RAFAEL ENRIQUE ORDÓÑEZ VENTURA y YOSDALVIS JOSÉ RAMOS.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintiséis (26) días del Mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PONENTE



ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA