REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-002548
ASUNTO: UP01-R-2008-000009
ACUSADO: ALEXANDER ENRIQUE CONTRERAS RUIZ
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer y resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada IRAIDA RAQUEL COLMENÁREZ CÁRDENAS, Fiscal Undécima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 13-02-08 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, a cargo del Juez Provisorio DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCÍA, mediante el cual se constituye en Tribunal Unipersonal en el proceso seguido contra el acusado ALEXANDER ENRIQUE CONTRERAS RUIZ por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD.
Remitido el asunto a esta Alzada, se le da entrada en fecha 29-04-08 y se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez, la Juez Provisorio Jholeesky Villegas y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En fecha 29-04-08 se inhibe el Juez Temporal Darío Suárez, por lo cual se tramita la incidencia respectiva y se convoca Suplente en el orden correspondiente.
En fecha 05-05-08 se constituye la Corte de Apelaciones con la Juez Provisorio Jholeesky Villegas, la Juez Accidental Jhuly Troconis y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En fecha 06-05-08 la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia. Para decidir, se formulan las siguientes consideraciones:
PRIMERA
La impugnante, abogada IRAIDA RAQUEL COLMENÁREZ CÁRDENAS, Fiscal Undécima del Ministerio Público, funda su recurso de apelación en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega que en fecha 22-09-06, se constituye el Tribunal Mixto, con los Escabinos Nubia Yorsellys Parra Querales, Luis Enrique Martínez Ramírez y Marlene Coromoto Ortega Vargas.
Aduce que desde la constitución del Tribunal, hasta la fecha de su inicio, el debate oral y público se produjeron ocho (8) diferimientos, uno (1) sólo de los cuales se debe a falta de Escabinos.
Señala que en fecha 13-02-08, el Juez Denys Salazar decide constituir se en Tribunal Unipersonal, por la incomparecencia de los Escabinos con lo cual vulnera la garantía del Juez natural, así como las normas acerca de la competencia.
Agrega que el Tribunal Mixto ya estaba constituido y el Juez debió agotar los mecanismos para lograr la competencia de los Escabinos, en lugar de constituirse en Tribunal Unipersonal.
En su petitorio, solicita se declare la nulidad del juicio oral y público y se reponga la causa al estado de celebrar el juicio Mixto oral y público.
SEGUNDA
El abogado CARLOS RANGEL MENDOZA, defensor privado del acusado, no da contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.
TERCERA
De la revisión de las actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que, el objeto del presente recurso de apelación, es el pronunciamiento verbal emitido en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 13-02-08 en el asunto principal UP01-P-2005-002548 seguido contra el acusado Alexander Enrique Contreras Ruiz, oportunidad en la cual se constituye el Tribunal Unipersonal y se da inicio al debate oral y público.
Ahora bien, la impugnación de los incidentes surgidos durante el debate oral y público, se encuentra regulada en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto”
En aplicación de la disposición trascrita, los incidentes presentados durante el debate oral y público, no pueden ser impugnados en forma autónoma, como hizo el Ministerio Público en el presente caso, sino en el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia definitiva.
Ello es así, porque la norma citada tiene su fundamento en los principios procesales de concentración y economía que rigen el actual sistema penal acusatorio y tienen como finalidad evitar dilaciones inútiles, actuaciones inoficiosas y decisiones contrapuestas.
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Alzada estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso analizado, es declarar inadmisible el presente recurso de apelación, por cuanto el pronunciamiento apelado no puede ser impugnado mediante el recurso de apelación contra auto, sino a través del recurso de apelación contra sentencia definitiva. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada IRAIDA RAQUEL COLMENÁREZ CÁRDENAS, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, contra el pronunciamiento emitido en fecha 13-02-08 por el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, a cargo del Juez Provisorio DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCÍA, mediante el cual acuerda la constitución del Tribunal Unipersonal en el proceso seguido contra ALEXANDER ENRIQUE CONTRERAS RUIZ por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Siete (07) días del Mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ABG. JHULY TROCONIS
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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