REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 09 de Mayo de 2008
197º y 148º


Asunto Principal: UK01-X-2008-000026
Asunto Corte: UGO1-X-2008-000020

RECUSANTE: ABG. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ
RECUSADA: ABG. GLORIA SOFIA FUENMAYOR
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. JHOLEESKY DEL
VALLE VILLEGAS ESPINA
PONENTE: ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ


Vista la inhibición presentada por la Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UK01-X-2008-000026, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que:

“…Me inhibo de conocer de la presente incidencia de recusación de la presente incidencia de recusación“. “Cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1, tuve conocimiento del asunto principal N° UP01-P-2007-3594, objeto de la presente recusación, tal como se evidencia de acta de celebración de Audiencia Preliminar y sus fundamentos de hecho y derecho de fecha 31 de mayo de 2007,”. “En efecto durante la celebración de la Audiencia Preliminar, me pronuncie sobre la admisión de la acusación, anunciando cambio a la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público,”. “habida cuenta que en primera Instancia conocí el asunto principal y como quiera que la Juez recusada inadecuadamente cita una decisión dictada por mi, cuando me desempeñaba como Juez de Control, para justificar el cambio de sitio de reclusión del ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ RAMÍREZ, tal situación me obliga a plantear la incidencia”.

Al respecto se observa que existe una circunstancia capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de impedirle obrar con imparcialidad y objetividad, al momento de decidir.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada por la funcionaria inhibida.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en el asunto UK01-X-2008-000026.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Nueve (09) días del Mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior Ponente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria