REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003145
ASUNTO : UP01-P-2007-003145
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 40, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Homologación del Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 30 de abril de 2008, en audiencia con ocasión de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18/03/2008 y donde se había admitido la acusación presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público así mismo se acordó acuerdo reparatorio en favor del ciudadano ANGEL LUIS ZERPA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.505, domiciliado en Callejón La Mosca casa N° 13-58 al lado de la U.E Pablo Sexto, Municipio San Felipe Edo. Yaracuy, por el delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Aracelis Josefina Peroza Paradas.
II
LOS HECHOS
Se desprende que en fecha 18 de marzo de 2008 fue celebrada audiencia preliminar en la cual se acordó admitir totalmente la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público y celebrar acuerdo reparatorio el cual consistía en el pago por parte del ciudadano ANGEL LUIS ZERPA GUTIERREZ a la ciudadana ARACELIS JOSEFINA PEROZA PARADAS, de la cantidad de 300 bolívares fuertes, lo cuales serian entregados el día 30/04/2008. Ahora bien, en fecha 30/04/2008, es celebrada audiencia especial en la cual el ciudadano acusado hizo entrega a la ciudadana victima de la cantidad acordada.
Ahora bien, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplido el acuerdo reparatorio lo procedente es decretar la extinción de la acción penal.
En este sentido conforme a lo establecido en el mencionado articulo en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6°, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del ciudadano ANGEL LUIS ZERPA GUTIERREZ, ampliamente identificado en autos, por el delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Aracelis Josefina Peroza Paradas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese. .
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMÉNEZ
|