REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002222
ASUNTO : UP01-P-2005-002222

Corresponde a este tribunal resolver conforme a los artículos 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud interpuesta por ante este Despacho Judicial por el Abg. Edisoie Sandoval, respecto a solicitud de Decaimiento de Medida.
Previamente a resolver y decidir la solicitud planteada, es menester hacer las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de febrero de 2008, el ciudadano Abg. Edisoie Sandoval, en su condición de abogado privado del ciudadano Edgar Alvarez, interpuso petición ante este Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial de Decaimiento de Medida.
En fecha 29 de febrero de 2008, el Tribunal se pronunció respecto a la solicitud en la cual se Negó el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, e igualmente modifico dicha medida ampliándola de cada 30 días a cada 60 días las presentaciones.
Analizadas y estudiadas las actuaciones que se encuentran corrientes al expediente judicial observa quien aquí decide que tal y como se extrae de la narración de las actuaciones, dicho solicitante tuvo de parte del Despacho Judicial, una determinación respecto a su solicitud, es decir, el Tribunal negó el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según la motivación que se explanó en la decisión que riela a los folios 60 y siguiente del expediente.
Ahora bien, contra dicha decisión judicial el solicitante Abg. Edisoie Sandoval, no interpuso ningún recurso de impugnación procesal amén de haber sido debidamente notificado en fecha 07/03/2008, tal y como consta de consignación de Boleta de Notificación.
Observa el Tribunal que la nueva solicitud que plantea el solicitante no trae consigo ningún argumento distinto que pudiera dar lugar a una determinación judicial diferente a la publicada por este Despacho en fecha 29 de febrero de 2008, lejos de ello, se infiere que la pretensión del solicitante no es más que una nueva revisión y decisión por parte del Tribunal de un asunto que fue resuelto y que adquirió el carácter de definitivamente firme y en consecuencia, de cosa juzgada. De modo que, el Tribunal de entrar a resolver nuevamente la solicitud planteada por el Abg. Edisoie Sandoval, iría en detrimento del principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada, aunado al hecho que de entrar a resolver la misma podría generar un pronunciamiento contrario a lo establecido por este mismo Tribunal en aquella fecha, lo que también atentaría contra el principio de la seguridad jurídica que deben garantizar todos los operadores judiciales, es decir, si este Tribunal ya resolvió la solicitud que hoy se plantea en los mismos términos y produjo una sentencia definitivamente firme no es posible que el mismo solicitante vuelva a proponer su petición una y otra vez ya que ello es incompatible con cualquier Estado de Derecho y no podría resquebrajarse tales principios de orden público, puesto que como se explicó tales principios se encuentran en rango superior y su vulneración generaría severos perjuicios al orden constitucional y legal.
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que no hay lugar a emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud propuesta por el Abg. Edisoie Sandoval, toda vez que el Tribunal resolvió la petición en fecha 29-2-08, adquiriendo la resolución judicial carácter definitivo y firme y en consecuencia valor de cosa juzgada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, ÚNICO: NO HA LUGAR A EMITIR PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, respecto a la solicitud propuesta por el Abg. Edisoie Sandoval, toda vez que el Tribunal resolvió la petición en fecha 29-2-08, adquiriendo la resolución judicial carácter definitivo y firme, y, en consecuencia, valor de cosa juzgada. Regístrese, publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ