REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003286
ASUNTO : UP01-P-2006-003286
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar decisión judicial en relación a la solicitud de Archivo de las Actuaciones interpuesta por la Defensora Pública 2º de esta Circunscripción Judicial, a favor del imputado DARIO JOSE VIERA, a quienes se le sigue proceso por el delito de HURTO AGRAVADO, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir el Plazo Prudencial de 45 días otorgado por el Tribunal en fecha 13/03/2007, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, sin que su Representante haya interpuesto acusación o sobreseimiento.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”
Por su parte, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez” (Subrayado del Tribunal).
Se evidencia de las normas antes trascritas que la razón le asiste a la Defensa toda vez que, en efecto en fecha 13/03/2007, se celebró audiencia de plazo prudencial en la cual se le fijó al Ministerio Fiscal el lapso de 45 días para que concluyera la investigación, es decir, que dicho plazo venció el día 27/04/2007, fecha límite con la que contaba la Fiscalía para proponer su acto conclusivo y sin embargo no lo hizo y tampoco pidió la prórroga prevista en la norma adjetiva penal.
Corolario de lo anterior es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal que fueron impuestas al ciudadano DARIO JOSE VIERA, quien hasta el día de hoy tiene la condición de imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas al ciudadano DARIO JOSE VIERA, por haber vencido el plazo prudencial que fuera fijado en su oportunidad sin que la Fiscalía interpusiera acto conclusivo alguno, en consecuencia, cesan la medida de coerción personal que fueran impuesta al referido ciudadano.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
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