REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000307
ASUNTO : UP01-P-2007-000307
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado en fecha 30 de abril de 2008, por la defensa privada Abg. José A. Gómez Pino, de los imputados YORBIS SUAREZ, JULIAN GARRIDO, CRISTINA DIAZ, YELITZA RIVERO, JULIO FERNANDEZ, ALEXANDRA CHIRINOS, KARINA RIVERO, ARTURO GONZALEZ y RICHARD SOSA, ampliamente identificado en el expediente, y, mediante el cual solicita al Tribunal la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar amplié el régimen de presentaciones.
Recibida la solicitud, fue ingresada en el sistema informático Juris 2000, registrada en el libro diario y se procedió a su sustanciación conforme a derecho.
I
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El escrito presentado por la defensa se soporta en el hecho de que sus defendidos han venido cumpliendo cabalmente las presentaciones, así como que los mismos tienen un régimen de presentaciones cada 8 días, aunado al hecho de que los mismos son trabajadores consignando constancias de trabajos, así mismo, solicita que dichas presentaciones se realicen los días sábados en virtud de sus trabajos.
II
MOTIVACION DE LA DECISIÓN
Observa esta instancia judicial que el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Siendo que la pretensión es obtener la ampliación de una medida cautelar sustitutiva de libertad no cabe dudas que se trate de una revisión de medida cautelar lo que encuadra dentro de las previsiones de la citada disposición penal.
Hechas estas consideraciones previas basada en garantizar la tutela judicial efectiva, sin formalismos y reposiciones inútiles, según los artículos 26 y 254 del Texto Democrático Fundamental, el Tribunal procede a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Continuando con el análisis del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el legislador reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares impuestas las veces que así lo considere, sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.
Analizada la solicitud planteada por la defensa, observa esta instancia judicial que el defensor lo que pretende en nombre de su defendido, como ya señalé, es la ampliación de la medida cautelar, que actualmente tiene vigencia por orden judicial de fecha 01 de febrero de 2007, esgrimiendo en sus descargo el hecho de que los imputados vienen cumpliendo con las presentaciones y son trabajadores para lo cual consigno constancias de trabajo.
Al respecto, se evidencia que es cierto que los mismos se ha estado presentando desde habérsele dictado la medida cautelar tal y como consta de oficios remitidos por el Instituto Autónomo de Policial Puesto Policial La Plaza, aunado al hecho de que han trascurrido más de un (1) año desde que le fue decretada la medida cautelar sustitutiva de libertad, sin que el representante del Ministerio Público presente acto conclusivo alguno en su contra.
Como colofón de lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida, en virtud de las consideraciones que anteriormente expuestas, por lo que se acuerda ampliar su régimen de presentaciones de cada 8 días a cada 21 días, debiendo presentarse los días sábados a los fines de no entorpecer con las actividades que desarrollan. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los imputados YORBIS SUAREZ, JULIAN GARRIDO, CRISTINA DIAZ, YELITZA RIVERO, JULIO FERNANDEZ, ALEXANDRA CHIRINOS, KARINA RIVERO, ARTURO GONZALEZ y RICHARD SOSA, en fecha 01/02/2007, por lo que se acuerda ampliar su régimen de presentaciones de cada 8 días a cada 21 días, debiendo presentarse los días sábados, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, hágase el cambio en la situación del imputado en el Sistema Informático. déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ
|