REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001200
ASUNTO : UP01-P-2008-001200
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano WLADIMIR ANTONIO MELÉNDEZ JUÁREZ y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por un delito de LESIONES, aperturada bajo el N° 22F3-522-06 (H-257.786), en la que figura como imputado el ciudadano NORMAN ORDOÑEZ.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Memorando N° YA-3-186-08 suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercera y dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público donde anexa Acta de Control de Visita, en la cual el ciudadano WLADIMIR ANTONIO MELÉNDEZ JUÁREZ manifiesta que le informaron que el caso administrativo ya terminó y quedó impune el caso por allí y el ciudadano NORMAN ORDOÑEZ lo ha estado amenazando diciéndole que lo va a matar.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ella acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano WLADIMIR ANTONIO MELÉNDEZ JUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.095.357, residenciado en Urbanización Lambruchini, Tercer Estacionamiento, Casa N° 2, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Comisaría del Municipio Bruzual del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Diosa Coromoto Rivas
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