REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003140
ASUNTO : UP01-P-2007-003140

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abog. YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en su carácter de defensora del ciudadano CORNELIO JOSE YOVERA ARRAEZ, a los fines de solicitar la Revisión de la Medida Cautelar de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 17 de octubre de 2007 este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión del ciudadano CORNELIO JOSE YOVERA ARRAEZ, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y Decreta MEDIA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, mediante la cual deberá presentarse cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente Ampliar el lapso de presentación de quince días a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado CORNELIO JOSE YOVERA ARRAEZ, pero amplía el lapso de presentación de quince (15) días a treinta (30) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. María de los Angeles Gimenez