| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Penal de Control de San Felipe
 San Felipe, 2 de Mayo de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: UP01-P-2008-001220
 ASUNTO 		: UP01-P-2008-001220
 
 Vista la solicitud de Orden de Allanamiento realizada por la Abog. MARIA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, para ser practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano identificado como YORVI alias “EL PIRIAO”, ubicada en la siguiente dirección: AVENIDA 04, ESQUINA CALLE 17, CASA CON CERCA FRONTAL CONSTITUIDA POR UNA PARED FRISADA CON CEMENTO, LA CUAL POSEE CHAGUARAMOS DE CONCRETO, BARRIO GUATANQUIRE, MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encuentran armas de fuego y vehículo clase moto, que guardan relación con el delito de Homicidio, según averiguación N° H-738.680 (22F8-0193-08) llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
 
 De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación  del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
 
 
 En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano identificado como YORVI alias “EL PIRIAO”, ubicada en la siguiente dirección: AVENIDA 04, ESQUINA CALLE 17, CASA CON CERCA FRONTAL CONSTITUIDA POR UNA PARED FRISADA CON CEMENTO, LA CUAL POSEE CHAGUARAMOS DE CONCRETO, BARRIO GUATANQUIRE, MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar armas de fuego y vehículo clase moto, cuyas características reposan en el expediente llevado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo  de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.
 
 La Juez de Control N° 2
 Abog. María Inés Pérez Guntiñas
 La Secretaria
 Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria
 
 |