REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002009
ASUNTO : UP01-P-2006-002009

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abog. YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en su carácter de defensora de los ciudadanos JONATHAN ENGELS ESCALONA ROMERO y NAIVIS ANTONIO ROJAS, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto está presentándose cabalmente cada 15 días y esto le hace difícil las presentaciones, por cuanto residen en el Municipio Urachiche, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 10 de julio de 2006 este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión de los ciudadanos JONATHAN ENGELS ESCALONA ROMERO y NAIVIS ANTONIO ROJAS, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, mediante la cual deberá presentarse cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, luego en fecha 2 de noviembre de 2006 este Tribunal Amlía el plazo de presentación de ochos a quince días, manteniendo el mismo lugar de presentación, presentación que dichos ciudadanos vienen cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince días a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que los imputados han indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los imputados JONATHAN ENGELS ESCALONA ROMERO y NAIVIS ANTONIO ROJAS, pero amplía el lapso de presentación de quince (15) días a treinta (30) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Marlene García