REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000901
ASUNTO : UP01-P-2007-000901
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abog. MARYOALIZTHG CABAÑA, en su carácter de defensora del ciudadano BISLA COLMENAREZ ANDYS YGNACIO, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto está presentándose cabalmente cada treinta días y esto le hace difícil las presentaciones, por cuanto trabaja en Municipio Manuel Monge, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:
Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: En fecha 21 de marzo de 2007 este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión del ciudadano BISLA COLMENAREZ ANDYS YGNACIO, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual deberá presentarse cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de treinta días a sesenta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado BISLA COLMENAREZ ANDYS YGNACIO, pero amplía el lapso de presentación de treinta (30) días a sesenta (60) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marlene García
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