REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002637
ASUNTO : UP01-P-2006-002637

Visto el oficio N° OFL-CR4-D45 2DA CIA PLTON P.C.F. SO-NRO 316, procedente del Comandante del Punto de Control Fijo Peaje Caseteja, de la Guardia Nacional donde informa a este Tribunal que el ciudadano ANDRES JESUS MONTILLA RAMOS, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento N° 45, por cuanto pesa sobre el mismo Orden de Aprehensión dictada en fecha 22 de septiembre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en asunto N° UP01-P-20006-002637, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue itinerada en esta misma fecha, por encontrarse de Guardia y en atención a esto observa:

PRIMERO: En fecha 22 de septiembre de 2006 el Tribunal de Control N° 4 decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANDRES JESUS MONTILLA RAMOS, apodada “EL AMARILLO”, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.227.320, mayor de edad, Fecha de Nacimiento 25-01-1985, Residenciado en el Barrio San José Carrera 03 Calle 3 y 3, Casa N° 3-41, Barquisimeto Estado Lara, por el presunto delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 ordinal segundo del Código Penal en concordancia con el último aparte del Artículo 12 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, por disparo de arma de fuego, en perjuicio del ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional BRAULIO ALVAREZ.

SEGUNDO: En fecha 18 de enero de 2007 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, informa al Tribunal de Control N° 4 la aprehensión del imputado ANDRÉS JESÚS MONTILLA RAMOS, siendo fijada Audiencia de presentación para el día 20 de enero de 2007 cuando el mencionado ciudadano es presentado ante el Tribunal de Control N° 4, quien Ratificó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

TERCERO: En fecha 15 de febrero de 2007 el Fiscal Quinto del Ministerio Público solicita prórroga para presentar acto conclusivo, siendo otorgado un plazo de quince días para que concluya su investigación.

CUARTO: En fecha 05 de marzo de 2007 el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, solicita que imponga al imputado ANDRÉS JESÚS MONTILLA RAMOS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (Caución personal) por cuanto requiere practicar más diligencias para establecer la verdad de los hechos, siendo acordada su libertad en fecha 12 de marzo de 2007 cuando se constituye la fianza otorgada.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ordena la libertad inmediata del ciudadano ANDRES JESUS MONTILLA RAMOS, apodado “EL AMARILLO”, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.227.320, mayor de edad, fecha de nacimiento 25-01-1985, residenciado en el Barrio San José Carrera 03 Calle 3 y 3, Casa N° 3-41, Barquisimeto, Estado Lara y ordena a oficiar a los Órgano de Seguridad a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en fecha 22 de septiembre de 2006. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Eddilúh Guedez Ochoa