REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001399
ASUNTO : UP01-P-2005-001399
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público Abog. GIANPIERO GALLARDO YEROVI, mediante el cual solicita de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para presentar acusación o solicitar el sobreseimiento de la causa seguida a RICHARD EMILIO GUTIERREZ CARO, este Tribunal observa:
En fecha 17 de marzo de 2008, a solicitud de la defensa del imputado este Tribunal fijó un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para que el Ministerio Público concluya su investigación, dicha prórroga vence en fecha 02 de mayo de 2008 y en esa misma fecha el representante hace su solicitud de prórroga, por lo que la presenta en tiempo hábil.
Ahora bien, establece el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que vencido el plazo fijado de conformidad al Artículo 313 ejusdem, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, pero no establece lapso, entendiéndose que debe hacer su solicitud inmediatamente y antes que el Tribunal decrete el Archivo de las actuaciones y en este caso, no se ha vencido el lapso, por lo que es procedente Acordar lo solicitado y en consecuencia se fija un plazo de Treinta (30) días para que el representa fiscal presente acusación o solicite el sobreseimiento de la causa seguida a RICHARD EMILIO GUTIERREZ CARO, de conformidad al el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que comenzará a partir de la presente fecha. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. María de los Angeles Gimenez
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