REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000102
ASUNTO : UP01-P-2008-000102


Visto el oficio N° YA-FS-UAV-142-08, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de solicitar prorroga de la medida de protección en favor de la ciudadana YELITZA AMADELIS ESCALONA SANDOVAL y YANEY TOLIMAR ESCALONA SANDOVAL, y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F5-909-07, en la que figura como victima por la comisión del delito de Homicidio Calificado.
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De las actuaciones consignadas se acompaña oficio N° 22-F5-1579-08 suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rodolfo Quintero: “Solicita Medida de Protección para la ciudadana antes mencionada y su grupo familiar en razón que personas por identificar pasan en diferentes vehículos para atemorizarlas. Es todo”.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte una prórroga a la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” acuerda la prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana YELITZA AMADELIS ESCALONA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.395 residenciado en la Urbanización Manuel Cedeño, calle 2, sector 1, casa N° 18, casa color Ocre, cerca de la Licorería Los Cañizales Independencia, Municipio Independencia Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. MARIOLIS HERNANDEZ