REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000045
ASUNTO : UP01-P-2008-000045


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano GEOMAR CESAR PARADA SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.684.652, soltero, y residenciado en Barrio la montañita, frente al Terminal de pasajeros de Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, a quien se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de Víctor José Gutiérrez Rangel, hecho ocurrido en fecha 06 de Enero de 2008 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano GEOMAR CESAR PARADA SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.684.652, soltero, y residenciado en Barrio la montañita, frente al Terminal de pasajeros de Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público y la víctima, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, acogiéndose este Juzgador solamente a la calificación Jurídica del Robo Agravado del Vehiculo Automotor no admitiendo la Calificación Jurídica del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Y así se declara.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 06 de Enero del año 2008 a eso de las 6:20 Horas de la tarde funcionarios adscritos a la Comisaría de Arístides Bastidas de la Policía del Estado Yaracuy estando de servicio y encontrándose frente a la Comisaría de ese Municipio calle 7 entre avenidas 1 y 2 al mando de la Unidad PBY-088 se presentó un ciudadano quien se identificó como Víctor Gutiérrez, informando que se encontraba en la cale principal del Barrio Carrizalez en su vehículo moto marca Bera, Tipo Paseo, color negro modelo New Jaguar 150, serial de chasis LP6PJ3B560405418 serial 162FM61076316, año 2006 cuando es sorprendido por dos sujetos entre ellos el imputado y desconocidos que huyo quines lo sometieron con un arma de fuego y fueron visto por un testigo que se dirigió a donde se encontraban y dar partes a la autoridades y aprehende con un arma de fuego y a pocos metros con la moto al imputado Geomar Paradas Soto.


TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.- La declaración de los EXPERTOS:

1.1.- Dickinson Armas, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Reconocimiento de Seriales N° 9700-123-1500, realizado al vehiculo objeto del presente proceso, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

1.2.- Julio Martínez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-2691 realizada al arma de fuego utilizada para constreñir a la victima para Robarle el vehiculo tipo moto, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

2.- La declaración de los FUNCIONARIOS:

2.1.- Agente Editson Martínez y Yurmaris Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, por cuanto fueron los que realizaron la inspección en el sitio del suceso de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

2.2.- Cabo Segundo Dervis Arias, Distinguido Leonardo Gallegos y Agente Juan Vásquez, todos adscritos a la Comisaría de Arístides Bastidas de la Policía del Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión del referido acusado de autos, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

3. TESTIGOS

3.1 La Declaración del ciudadano Enmanuel Caldera Daza, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.260.622, Natural de San Felipe, Residenciado en la Avenida 4 entre Calles 2 y 3, Barrio Carrizalito

4.- DOCUMENTALES:

4.1.- Acta de Investigación Penal de fecha 07/01/2002, suscrito por el Funcionario Agente Rey Torrealba al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, por cuanto fue el funcionario que suscribió el acta de remisión del Vehiculo Robado, por eso es útil, necesario y pertinente.

4.2.-, inspección Técnica N° 029, de fecha 07/01/2008, suscrita por los funcionarios Agente Editson Martínez y Yumaris Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, siendo útil, necesario y pertinente, ya que refleja la inspección en el sitio del suceso.

4.3.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-123-1500, de fecha 07/02/2008, suscrita por el funcionario Detective Dickinson Armas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, donde se evidencia las características den vehiculo tipo moto, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia

4.4.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-2691, fecha 07/01/2008, realizada por el funcionario Agente Julio Martínez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia al Arma de Fuego incautada, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

CUARTO: Vistas las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.- La Declaración de la ciudadana Glendis Wilnelia Morales Alvarenga, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.046.187, residenciada en Dividive frente a la Escuela, de la Ciudad de San Pablo Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy.

2.- La Declaración de la Ciudadana Leidis Maria Alza Alvarenga, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.603.636, Residenciada en el Sector la Montañita Calle Principal de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.


SEPTIMO: El Acusado permanecerá en Privado de su Libertad, recluido en el Internado Judicial de este Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. MARIOLIS HERNANDEZ