REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003485
ASUNTO : UP01-P-2006-003485

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Eliomar castillo, plenamente identificado en autos a través de la cual solicita la entrega material del vehículo MARAC: DODGE; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR: 318-3-2374; SERIAL DE CARROCERIA: T8199411, MODELO: 1978; PLACAS: 922-GBY, Este tribunal aprecia que en fecha 16 de abril 2008, el solicitante consigno el documento original de compra venta que lo acredita como propietario del vehículo antes descrito, el cual corre inserto al folio 192 de estas actuaciones; Así mismo a los folios 86 al 89 consta experticia realizada a éste vehículo por el comando de Transito, del Servio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre del estado Yaracuy, a través del cual se aprecia que dicho vehículo fue identificado, coincidiendo sus datos con los de el documento presentado, así como se pudo constatar que las chapas identificadoras y el motor a pesar de ser removidas, y usarse las técnicas de fijación apropiada, están en su estado original, y además no esta solicitado, ni tampoco presenta denuncias como vehículo solicitado, es por lo que este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega material del vehiculo MARAC: DODGE; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR: 318-3-2374; SERIAL DE CARROCERIA: T8199411, MODELO: 1978; PLACAS: 922-GBY, al ciudadano ELIOMAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.707.339, devuélvanse los originales, ofíciese al estacionamiento Yara. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abog. Julio César Torres El Secretario