REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001251
ASUNTO : UP01-P-2008-001251


FUNDAMNETOS DE LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

.
Corresponde a éste Tribunal dictar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada fecha Ocho de Mayo de dos mil Ocho, en Audiencia de de presentación en causa seguida a CARLOS RAFAEL VALERA, venezolano. Natural de chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V – 7.592.499 , residenciado en el barrio Carrizalito, calle 02 entre av 06 y 07, casa s/n, San Pablo Municipio Arístides Bastidas, por el Delito VIOLENCIA DOMESTICA, prevista en el articulo 15 numeral 05 y articulo 42, 2do aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Nelly Josefina Espinoza C.I.Nª V – 7.592.099 , según acción interpuesta por la Fiscalía Aux 13° del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: La fiscal Aux 13 ° del Ministerio Público Abg. Karin Loyo , la victima Nelly Josefina Espinoza , el abogado Cecilio Mendez, y el imputado Carlos Rafael Valera, previo traslado desde el I.A.P.E.Y, Presente en sala el imputado manifiesta que designa como defensa privada al Abg Cecilio Mendez quien es interrogado por el tribunal en relación a su aceptación o no al cargo asignado por el imputado, respondiendo afirmativamente por lo que este tribunal lo juramenta conforme al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y expresa: “ JURO CUMPLIR FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO CONFERIDO” .Seguidamente la juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Iniciada la audiencia el Juez le concede la Palabra a la ciudadana Fiscal Aux 13ª del Ministerio Público Abg. Karin Loyo quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. RATIFICA íntegramente el escrito presentado en la fecha de hoy tanto en hecho y fundamento, en este estado hace un recuento del lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos, y de los fundamentos de la solicitud fiscal, por lo anteriormente expuesto solicita se califique la detención como flagrante , se acuerde medida de presentación periódica, prevista en el articulo 256 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, ordinales 3, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, así como la tramitación por el procedimiento especial de la ley in comento . Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, se identificó como consta en autos y quien manifestó: No quiero declarar, acogiéndose al precepto constitucional. De seguidas se le otorga la palabra a la defensa privada: solicito que No se califique la flagrancia, pues no consta en el expediente que mi representado haya ocasionado lesiones en otra oportunidad a la supuesta victima, igualmente no consta el examen medico forense que demuestre las agresiones que fueron proferidas por mi representado, oponiéndome a la medida de seguridad solicitadas por la representación fiscal establecidas en el articulo 87 de la ley especial motivado a que mi reprensado no tiene otro lugar donde pueda vivir e igualmente carece de los medios suficientes para poder alquilar alguna habitación, y por cuanto efectivamente no consta el tipo de lesiones es decir hace falta la experticia medico forense que determinaría la magnitud de las lesiones es por lo que solicito la libertad plena , es todo.
Se le concede la palabra a la victima y manifiesta que no tiene nada que decir.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal 4° de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: : PRIMERO: De las actas que rielan al presente dossier, se desprende que la detención no se realizo dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto describe el acta policial que el referido ciudadano, no fue sorprendido cometiendo el hecho, ya que el órgano policial se traslado hasta su residencia en la cual luego de entrevistarse con el fue trasladado hasta la comisaría de policía lugar donde se le notifico que había cometido uno de los delitos establecidos en la ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo así como proceden a detenerlo, por lo que no califica la detención en circunstancias de FLAGRANCIA . SEGUNDO: Visto que en los actuales momentos esta causa a penas se encuentra en FACE preparatoria y faltan diligencias de investigación que practicar, a fin de la consecución de un acto conclusivo, es por lo que este Tribunal ACUERDA el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Publico acuerda imponer MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, para el supra identificado imputado, de la contenida en el artículo 87, ordinales 3, Y 5 de la ley especial que rige la materia, es decir: la prohibición de acercarse a la victima, y debe desocupar el domicilio conyugal. Acordándose la libertad del imputado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres