REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001332
ASUNTO : UP01-P-2008-001332




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERCHO DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Corresponde a este Tribunal dictar los fundamentos de la decisión tomada en Audiencia del día Sábado Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Ocho, siendo las 04:00 horas de la tarde, en la sala de audiencia N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control Nro. 4 Conformado por el Juez Abg. Julio Cesar Torres, la Secretaria Abg. Maria de los Ángeles Gimenez Parra y el Alguacil Andry Gonzalez a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra del ciudadano RAFAEL SIMON MUÑOS MENDOZA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. De seguidas el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público Abg. Luis Eduardo Amestica, el Imputado RAFAEL SIMON MUÑOS MENDOZA quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, la Defensora Publica N° 9 Abg. Laura de Alvarado. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano RAFAEL SIMON MUÑOS MENDOZA:, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: "no se califique la detención como flagrante, y en consecuencia se acuerde el procedimiento ordinario, se acuerde medida cautelar de presentación, en contra del ciudadano RAFAEL SIMON MUÑOS MENDOZA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo".- Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y éste manifestó: " QUERER DECLARAR". Seguidamente el Juez le concede la palabra al imputado RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.453.834 de 25 años de edad, de oficio estudiante, y residenciado en Las Piedritas Calle Principal Sector Caja de Agua Casa S/N, Municipio Nirgua Estado Yaracuy y expuso:” Yo iba a comprar un carbón cuando me detuvieron ellos me dijeron que me bajar y me requisaron y me dijeron que les abriera el carro para revisarlo, hasta me empujaron, yo me negué a que me lo revisaran ahí, se monto un policía y me decía que ellos eran la autoridad quien creía yo que eran ellos, me llevaron a la comisaría ahí me revisaron el carro y me detuvieron porque quise hacer una llamada, dure como dos horas ahí, me golpearon y me quitaron el celular, me esposaron como una hora en una escalera guindado de ahí me mandaron para el hospital donde me revisaron y dijeron que no estaba golpeado, de ahí me mandaron nuevamente a la comandancia y me esposaron de espalda como una hora, de ahí me mandaron a la PTJ me tomaron las huella y me levantaron un informe, como a las 02:30 me llevaron a la comandancia de ahí estuve hasta hoy que me trajeron acá. Es todo". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Publica, quien manifestó: " solicito no se califique la detención en flagrancia de mi patrocinado y se imponga libertad plena para el mismo, así mismo oída la delicada exposición hecha por mi patrocinado solicito se remita copias de las actuaciones a la fiscalía 11 de derechos fundamentales a los fines que se apertúre la investigación pertinente. Es todo". Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado RAFAEL SIMON MUÑOS MENDOZA por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP, es decir que el mismo es aprehendido cuando se resistía ante la autoridad policial para una requisa de su automóvil, dándose a la fuga ocasionando una persecución policial, que origina su detención, momento éste en que supuestamente profirió palabras groseras a los agentes que la realizaban. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento Ordinario, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del COPP, a los efectos de que se puedan practicar las diligencias de investigación necesarias a los efectos de determinar el acto conclusivo. TERCERO: Se le impone al imputado RAFAEL SIMON MUÑOS MENDOZA plenamente identificado en autos la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal tercero, es decir, medida de presentación cada quince (15) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que con la aplicación de esta medida el tribunal considera que están satisfechos los extremos del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, asegurando así la comparecencia del imputado al proceso. CUARTO: Se ordena remitir copia del presente asunto a la fiscalia 11 a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres