REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001049
ASUNTO : UP01-P-2005-001049
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 07 de junio de 2005, se leda entrada al presente asunto proveniente de la Fiscaliza Para el régimen de transición, En Virtud que en fecha 03 de Julio de 2005 el extinto Juzgado del Municipio Veroes del Estado Yaracuy; acordó por el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 455, Numérales 3 y 4 del Código penal Derogado; En Perjuicio de los Ciudadanos: LARRY JOSE CARRASQUERO LOPEZ; EDUARDO ERNESTO LINAREZ CARRASQUERO; MARTIN NATALIO ROJAS; ANTONIO JOSE OJEDA FIGUEIRA; ALNALLIBE MILAGROS RODRIGUEZ DE RIVERO Y MARITZA UBALDI SOSA; DONDE FIGURA COMO VICTIMA la empresa Materiales de construcción LA PICA; dicto orden de captura contra los ciudadanos ya mencionados.
SEGUNDO: En fecha 26 de agosto de 2006, es aprehendido el ciudadano: ANTONIO JOSE OJEDA CÈDULA DE IDENTIDAD Nª 7.119.077, fijándose audiencia especial de presentación de imputado para el día 27 DE Agosto De 2006, En la cual se impone medida Cautelar de presentación cada 30 días, por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
TERCERO: En Fecha de 03 de Mayo de 2007, la defensora Publica Novena del Imputado ANTONIO JOSE OJEDA, abogada Laura García de Alvarado, solicita se le fije plazo al Ministerio Publico para que presente acto conclusivo; Fijándose en varias oportunidades la audiencia para tal efecto y en fecha 13 de junio de 2007, se realiza la misma en la cual se le concede al ministerio Publico un Plazo de 15 días para que presente su acto conclusivo, Venciendo dicho Plazo el día 28 de Julio del año mencionado; y vencido el mismo, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.
CUARTO: Desde la fecha 28 Julio de 2007, fecha en la cual venció el plazo fijado de quince (15) días y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido y como consecuencia de ello procede el Archivo de las actuaciones.
QUINTO: Como consecuencia de la presente decisión se Acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano: ANTONIO JOSE OJEDA FIGUEIRA; Cédula de identidad Nª 7.119.077, Venezolano; Fecha de nacimiento 31/05/67, de 39 años de edad, Residenciado en Valencia, sector la Bocaina, calle Sucre, Casa Nª 37, de ocupación u oficio mecánico de moto.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano : ANTONIO JOSE OJEDA FIGUEIRA; Cédula de identidad Nª 7.119.077, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 455, Numérales 3 y 4 del Código penal Derogado; DONDE FIGURA COMO VICTIMA la empresa Materiales de Construcción LA PICA. En consecuencia el cese de la medida cautelar de presentación al imputado. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
Abg. Fernando Salcedo
La Secretaria