REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000824
ASUNTO : UP01-P-2006-000824
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, a los fines de garantizar de debido proceso y el principio de inmediación procede fundamentar en los mismos términos que fueron expuestos en audiencia por el juez profesional, Abg. Fernando Salcedo, en donde solicita la Fiscalía Décima del Ministerio Público a favor del ciudadano: HERNESTO RAMÓN SEVILLA MENA, titular de la cédula de identidad N° 6.603.090, residenciado en sector El Río, final 4 avenida, Barrio Las Flores, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercera Aparte de la Ley Contra Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, según acción interpuesta por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 31 de julio de 2006, se recibe en el presente asunto procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo escrito de la Acusación Fiscal, donde solicita se admita totalmente la presente acusación, así como también las pruebas ofrecidas, por otra parte solicita que se enjuicie y se dicte condenatoria al ciudadano: HERNESTO RAMÓN SEVILLA MENA, titular de la cédula de identidad N° 6.603.090, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercera Aparte de la Ley Contra Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y solicita se dicte la Medida de Privación Judicial de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 13 de Mayo de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar, constituido el Tribunal por el juez profesional de Control N° 05, Abg. Fernando Salcedo en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: Fiscal quien hizo la presentación formal de la acusación en contra del imputado Hernesto Ramón Sevilla, titular de la cédula de identidad N° 6.603.090, residenciado en sector El Río, final 4 avenida, Barrio Las Flores, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy por el delito de DISTRIBUCIÓN DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercera Aparte de la Ley Contra Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, a quienes identificó plenamente en este acto por los hechos ocurridos en fecha 26/03/06 y que se encuentran suficientemente descritos en el texto acusatorio presentado a este tribunal en el lapso legal correspondiente, hace la presentación formal de la acusación así como de las pruebas alegando la utilidad , necesidad, pertinentes igualmente solicita se admita totalmente la acusación con todas las pruebas promovidas en contra de Hernesto Ramón Sevilla, antes identificado en virtud de lo expuesto solicito el enjuiciamiento de los acusados y en consecuencia se apertura al juicio oral y público, de igual forma solicito se acuerde la medida privativa de libertad.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado Hernesto Ramón Sevilla, el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente se identificó como titular de la cédula de identidad N° 6.603.090, residenciado en sector El Río, final 4 avenida, Barrio Las Flores, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: Me acojo al precepto constitucional .
De seguidas se le concedió la palabra al ciudadano Defensora Privada, quien solicito lo siguiente: Se opone a la admisión de la acusación por no cumplir con los requisitos del artículo 326 del COPP y presenta como medios probatorios los señalados en fecha 28 de Noviembre de 2007 en la cual presenta las testimoniales de los ciudadanos: Mirian Coromoto Fernández, Maria Eliana Peralta Peralta , Lennys Coromoto Sevilla MENA, Esmeralda Concepción Sevilla Mena y Cleotilde Mena Moreno.
Visto y oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 5 administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal en contra HERNESTO RAMÓN SEVILLA MENA, titular de la cédula de identidad N° 6.603.090, residenciado en sector El Río, final 4 avenida, Barrio Las Flores, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercera Aparte de la Ley Contra Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por cumplir dicha acusación con los requisitos del artículo 326 del C.O.P.P. SEGUNDO: Se admiten por se útiles necesarias y pertinentes las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y se admiten los testigos promovidos por la defensa, SIENDO ELLOS LOS SIGUIENTES: Mirian Coromoto Fernández, Maria Eliana Peralta Peralta , Lennys Coromoto Sevilla MENA, Esmeralda Concepción Sevilla Mena y Cleotilde Mena Moreno .TERCERO: De conformidad con el artículo 376 del C.O.P.P el Tribunal instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de hechos y en tal sentido le concede la palabra acto seguido manifiesta no acogerse al mismo CUARTO: se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencido el lapso legal correspondiente. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de presentación de fecha 07 de Marzo de 2007 y ampliada la misma el 27 de Septiembre de 2007.Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuyos fundamentos se publicaran por auto separado. Se ordena su remisión una vez firme al tribunal de juicio que corresponda por distribución.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 31 de Julio de de 2006 en toda y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano: HERNESTO RAMÓN SEVILLA MENA, titular de la cédula de identidad N° 6.603.090, residenciado en sector El Río, final 4 avenida, Barrio Las Flores, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercera Aparte de la Ley Contra Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; Por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 336 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio público en contra del ciudadano: HERNESTO RAMÓN SEVILLA MENA, titular de la cédula de identidad N° 6.603.090, se procede a imponer nuevamente al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 eiusdem, y le pregunta si admite los hechos, quien manifiesta NO ADMITIMOS LOS HECHOS. TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público este tribunal las admite en su totalidad así como los testigos promovidos por la defensa del imputado, toda vez que son legales, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, y las mismas se encuentran especificadas en forma detallada, en el escrito acusatorio y en el escrito presentado por la defensora privada abogada Marlib Tortolero de fecha 28 de Noviembre de 2007. Para que se le realice el debate oral y público con todas las garantías constitucionales y legales por un tribunal de juicio que corresponda por distribución CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de presentación de fecha 07 de Marzo de 2007 y ampliada la misma el 27 de Septiembre de 2007. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda por distribución, y se insta la parte a concurrir ante el tribunal de juicio en un plazo común de cinco días. Se insta al secretario la remisión de la causa al tribunal de juicio. Ofíciese lo conducente. Por cuanto el presente asunto. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 05
ABG. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA
|